Fecha de solicitud: 17/10/2019
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita saber si se tiene en cuenta el cupo del 4% para personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo (Art. 8 de la Ley Nº 22.431) y al Art. 27 inc.g de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación.
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 07/11/2019
Respuesta: Se le informó que mediante la Resolución DGN Nº 1548/09 se creó un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar en el Ministerio Público de la Defensa, el cual se encuentra a cargo de la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos del organismo; que, por Resolución DGN Nº 1483/11, se creó la “Comisión para la implementación del sistema de incorporación de personas con discapacidad al Ministerio Público de la Defensa”, cuya función es la de realizar los estudios y relevamientos necesarios a fin de elaborar un diagnóstico y proponer las normas reglamentarias para la incorporación de las personas con discapacidad a este organismo público; y que el “Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” -aprobado por Resolución DGN Nº 1628/10 y sus modificatorias- prevé en el Art. 29º que “El cuatro por ciento (4%) de los cargos a cubrir, sobre el total de los/las agentes integrantes de este Ministerio Público, como mínimo, deberá ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y se encuentren inscriptas en el Registro creado a tales efectos en la Defensoría General de la Nación.
Asimismo, se hizo saber que el ingreso del personal a este organismo se encuentra establecido mediante el “Reglamento para el ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación” -aprobado por Resolución DGN Nº 1124/15 y sus modificatorias- que procura amalgamar los principios constitucionales de aptitud e idoneidad como condición para el acceso a los cargos públicos, con los principios de publicidad, concurrencia y transparencia previstos en el artículo 12 de la Ley Nº 26.861 y la facultad prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 27.149.
Ahora bien, con respecto al Examen para el ingreso al Agrupamiento Técnico Administrativo Nº 63 para dependencias de la ciudad de Santiago del Estero se informó que, desde la clausura del procedimiento, no se han realizado designaciones, ni se han generado nuevos cargos en las dependencias de esa ciudad.
Específicamente, el Art. 33º del mencionado Régimen prevé el procedimiento para realizar nombramientos en este agrupamiento donde “Al producirse una vacante permanente o no permanente, o ante la creación de un nuevo cargo de este agrupamiento, el titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva deberá seleccionar al/a la postulante entre quienes se encuentran dentro de los diez (10) primeros lugares del orden de mérito correspondiente a su jurisdicción, para lo cual podrá requerir el asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos y Haberes. Podrá ser elegido/a, también, entre todos/as aquellos/as postulantes que tuvieran puntaje igual al que se encuentra en el 10º lugar. En caso de que el listado de aprobados/as sea menor a diez postulantes, se podrá seleccionar entre cualquier de ellos…”.
Finalmente, se puso en conocimiento que el Examen antes mencionado se encuentra vigente en razón de haberse prorrogado, por Resoluciones DGN Nros. 737/18 y 98/19, hasta la sustanciación de un nuevo examen que dé lugar a un nuevo orden de mérito.