Para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa, la ley Nº 27.275 ordenó al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Consejo de la Magistratura y a los Ministerios Públicos, a crear una Agencia de Acceso a la Información Pública dentro de sus ámbitos, con competencias y funciones idénticas a las de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional. Fue así que la Defensora General de la Nación, mediante Resolución DGN Nº 401/17, creó la Oficina de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público de la Defensa (MPD), convirtiéndose en el segundo organismo en poner en práctica los principios rectores de la ley.

Mediante RDGN-2023-543 se designó a la abogada Liliana Silvia Zalaya como  titular de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) del MPD.

¿Cuáles son las Misiones y Funciones de la OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Se encuentran enumeradas en el art. 24 de la Ley Nº 27.275, y algunas de ellas son:

  • Diseñar su estructura orgánica de funcionamiento y designar a su planta de agentes;
  • Preparar su presupuesto anual;
  • Redactar y aprobar el Reglamento de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los sujetos obligados;
  • Implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas;
  • Proveer un canal de comunicación con la ciudadanía con el objeto de prestar asesoramiento sobre las solicitudes de información pública, y en particular, colaborando en el direccionamiento del pedido y refinamiento de la búsqueda;
  • Coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada uno de los sujetos obligados, en los términos de lo previsto en el Art. 30º de la ley;
  • Elaborar y publicar estadísticas periódicas sobre requirentes, información pública solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que permita el control ciudadano a lo establecido por la ley;
  • Publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente requerida que permita atender consultas y solicitudes de información por vía de la página oficial de la red informática de la Agencia de Acceso a la Información Pública;
  • Publicar un informe anual de rendición de cuentas de gestión;
  • Elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas destinadas a los sujetos obligados;
  • Difundir las capacitaciones que se lleven a cabo con el objeto de conocer los alcances de la ley;
  • Recibir y resolver los reclamos administrativos que interpongan los solicitantes de información pública y publicar las resoluciones que se dicten en ese marco;
  • Promover las acciones judiciales que correspondan para lo cual la Agencia de Acceso a la Información Pública tiene legitimación procesal activa en el marco de su competencia;
  • Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los casos de incumplimiento.

Integrantes de la OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

- Titular: Dra. Liliana Silvia Zalaya (RDGN-2023-543)

Recursos de la OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El presupuesto destinado a la OAIP es el derivado del pago de recursos humanos y de los servicios para el funcionamiento de la Oficina.  

No cuenta con servicio administrativo financiero propio. 

Se puede consultar el cumplimiento de obligaciones de la OAIP ingresando AQUÍ

 

Por otro lado, la Ley Nº 27.275, crea la figura de los Responsables de Acceso a la Información Pública, quienes deben, principalmente, recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. En este sentido, la Defensora General de la Nación, mediante Resolución DGN Nº 401/17, nombró como Responsable de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público de la Defensa, al Secretario General de Coordinación, Dr. Patricio Giardelli.

¿Cuáles son las Misiones y Funciones del RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Se encuentran enunciadas en el Art. 31º de la Ley Nº 27.275, y algunas de ellas son:

  • Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información pública, remitiendo la misma al funcionario pertinente;
  • Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública;
  • Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública;
  • Promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la Agencia de Acceso a la Información Pública;
  • Brindar asistencia a las solicitudes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida;
  • Elaborar informes mensuales para ser remitidos a la Agencia de Acceso a la Información Pública sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas;
  • Informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información;
  • Participar de las reuniones convocadas por la Agencia de Acceso a la Información Pública;.

    Gráfico La Agencia