Fecha de solicitud: 24/10/2019 
Solicitante: Particular                       
Tipo de Información solicitada: Solicita información sobre el régimen vigente para posibilitar el ingreso de personas con discapacidad que se postulan para ocupar un cargo en el MPD. 
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web 
Plazo de respuesta: 14/11/2019 
Respuesta: Se le informó que mediante la Resolución DGN Nº 1548/09 se creó un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar en el Ministerio Público de la Defensa, el cual se encuentra a cargo de la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos del organismo; que, por Resolución DGN Nº 1483/11, se creó la “Comisión para la implementación del sistema de incorporación de personas con discapacidad al Ministerio Público de la Defensa”, cuya función es la de realizar los estudios y relevamientos necesarios a fin de elaborar un diagnóstico y proponer las normas reglamentarias para la incorporación de las personas con discapacidad a este organismo público; y que el “Régimen Jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” -aprobado por Resolución DGN Nº 1628/10 y sus modificatorias- prevé en el Art. 29º que “El cuatro por ciento (4%) de los cargos a cubrir, sobre el total de los/las agentes integrantes de este Ministerio Público, como mínimo, deberá ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y se encuentren inscriptas en el Registro creado a tales efectos en la Defensoría General de la Nación”.
Asimismo, se hizo saber que el ingreso del personal a este organismo se encuentra establecido mediante el “Reglamento para el ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación” -aprobado por Resolución DGN Nº 1124/15 y sus modificatorias- que procura amalgamar los principios constitucionales de aptitud e idoneidad como condición para el acceso a los cargos públicos, con los principios de publicidad, concurrencia y transparencia previstos en el artículo 12 de la Ley Nº 26.861 y la facultad prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 27.149.
Específicamente, en su artículo 14º párrafo 6, prevé que “Si la persona postulante se encontrara comprendida dentro de las pautas establecidas en el artículo 29º RJMPD (persona con discapacidad que se postule para ingresar al Ministerio Público de la Defensa), además de completar la solicitud establecida en el artículo 8º del presente, deberá comunicar su inscripción, informando su situación personal, a través del mecanismo que a tal fin se establezca en la convocatoria con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácter reservado.