Fecha de solicitud: 30/12/2019
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita que se informe si el Art. 22 del "Reglamento para el Ingreso al Agrupamiento Técnico Jurídico", en caso de generarse una vacante temporal en una Unidad de Letrados Móviles de la DGN permite, a quien haya aprobado un examen del agrupamiento técnico jurídico, acceder a aquella vacante sin tener que estar entre las primeras veinte personas del listado del orden de merito. O por el contrario, si las Unidades de Letrados Móviles no se encuentran dentro de la estructura central de la Defensoría General de la Nación
Plazo de respuesta: 03/01/2020
Respuesta: Se hizo saber que el Reglamento de Ingreso al Agrupamiento Técnico Jurídico -cfr. Res. DGN Nº 1124/15 y 518/19-, establece en su artículo 22 que, en caso de producirse una vacante, ya sea permanente y/o no permanente el/la titular de la dependencia podrá cubrirla de la siguiente forma: “[…] a) Entre quienes se encuentran dentro de los veinte (20) primeros lugares del orden de mérito del listado definitivo correspondiente, para lo cual podrá requerir el asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos. En caso de que el listado sea menor, podrá seleccionar al/a la postulante entre los/as aprobados/as. El listado será actualizado a medida que se vayan designando postulantes, siempre sobre la base del orden de mérito, de modo que el/la titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia pueda elegir invariablemente entre veinte (20) postulantes. A dicho efecto, la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos informará a la Secretaría de Concursos respecto de cada nombramiento que se produzca que modifique los 20 (veinte) primeros puestos de cada orden de mérito. El orden para que los/as titulares o quienes se encuentren a cargo de las dependencias elijan estará dado por las fechas en las que se vayan generando las vacantes. […] b) Entre aquellos/as que hayan resultado aprobados/as en concursos destinados a cubrir vacantes de Magistrados/as en el ámbito de este Ministerio Público de la Defensa. […] La limitación establecida en el punto a) no será de aplicación para cubrir cargos permanentes o no permanentes de la estructura central de la Defensoría General de la Nación, en cuyo caso, la selección podrá efectuarse entre todos los/as postulantes que hayan aprobado alguna de las evaluaciones para ingresar en este agrupamiento. […] El/la postulante seleccionado/a será notificado/a en la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción, para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los dos (2) días hábiles contados desde su notificación no compareciere o rechazare la propuesta, se lo/a tendrá por desistido/a, excluyéndoselo/a de la lista. El nombramiento del/de la postulante seleccionado/a se encontrará sujeto al plazo de confirmación establecido en el artículo 47° del RIMPD. (Texto conf. Res. DGN N° 518/19)”.
Asimismo, se informó que, conforme lo establecido en la Res. DGN Nº 70/19, las Unidades de Letrados Móviles dependen de la Secretaria General de Coordinación, formando parte de la estructura central de la Defensoría General de la Nación.
Las normas referidas se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio Público de la Defensa (www.mpd.gov.ar)