Fecha de solicitud: 04/11/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita el nombre y apellido (además del año de nacimiento, localidad, delito por el que fue condenado y año) de al menos mil personas personas condenadas que hayan sido asistidas por la defensa pública y observar si se encuentra información sobre su paso por la prisión o por el delito en internet.
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 21/12/2020
Respuesta: Denegada por Res. DGN N° 1264/2020


Fecha de solicitud: 09/11/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Resoluciones DGN Nros. 876/18 y 615/19
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 09/11/2020
Respuesta: Resoluciones DGN Nros. 876/18 y 615/19


Fecha de solicitud: 09/11/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Resolución DGN Nº 1250/05
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 09/11/2020
Respuesta: Resolución DGN Nº 1250/05


Fecha de solicitud: 09/11/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita el orden de mérito actualizado de los postulantes para el ingreso al Agrupamiento Técnico Jurídico mediante el Examen T.J. Nº 159, para desempeñarse en las dependencias de este MPD con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PENAL ORDINARIO)
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 12/11/2020
Respuesta: Se remitió un listado actualizado del orden de mérito del Examen T.J. Nº 159 del MPD (IF-2020-00038776-MPD-DGRH)


Fecha de solicitud: 10/11/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita todos los CUID de las Defensorías Públicas Oficiales
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta:20/11/2020
Respuesta: Se remitió el listado de CUID de las Defensorías Públicas Oficiales, Unidades de Letrados Móviles y demás dependencias del organismo, tal como lo registró el Departamento de Informática (en formato abiero .csv y .xls)


Fecha de solicitud: 10/11/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Solicita los cuadros de turnos de las Defensorías Públicas Oficiales ante los Juzgados Nacionales y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, años 2017, 2018, 2019 y 2020
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 10/11/2020
Respuesta: Se remitieron las Resoluciones DGN Nros. 145/17, 2232/17, 1942/18 y 1695/19


Fecha de solicitud: 12/11/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita los contenidos y/o programas de estudio de los Concursos de Magistrados, desarrollados o en trámite, de los últimos 3 años del fuero penal nacional y federal, y de las jurisdicciones de las prov. de Mendoza, Salta, Jujuy, Santa Fe, San Luis, San Juan y San Nicolás (Prov. de Bs As)
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 19/11/2020
Respuesta: Se le hizo saber que los temarios solicitados se encuentran, al igual que los análogos de todos los Concursos de Magistrados que se sustancian en el ámbito de esa dependencia, disponibles en el portal web de la institución (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n).
Dichos temarios, por manda reglamentaria, son publicados cinco días antes del inicio de las pruebas de oposición de cada trámite concursal y pueden encontrarse en el apartado "Oposición escrita" de cada uno de ellos.
No obstante ello, se transcriben a continuación los enlaces a cada uno de los Concursos que cumplen con la condición indicada (jurisdicción y haber sido sustanciadas las pruebas de oposición desde el 01/01/2018 en adelante):
CONCURSO Nº 119 - Defensor General Adjunto -tres (3) cargos (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/3745-concurso-n-119-defensor-general-adjunto-tres-3-cargos)
CONCURSO Nº 129 - Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Jujuy (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/3754-concurso-n-129)
CONCURSO Nº 132 - Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Mendoza (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/3757-concurso-n-132)
CONCURSO Nº 136 - Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Salta (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/3761-concurso-n-136)
CONCURSO Nº 137 - Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de San Juan (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/3762-concurso-n-137)
CONCURSO Nº 138 - Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de San Luis (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/3763-concurso-n-138)
CONCURSO Nº 140 - Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Santa Fe (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/3765-concurso-n-140)
CONCURSO Nº 146 - Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la provincia de San Juan (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/3904-concurso-n-146-defensor-publico-oficial-ante-los-juzgados-federales-de-primera-instancia-de-la-provincia-de-san-juan)
CONCURSO Nº 147 - Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa Mercedes, provincia de San Luis (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/3986-concurso-n-147-defensor-publico-oficial-ante-el-juzgado-federal-de-primera-instancia-de-villa-mercedes-provincia-de-san-luis)
CONCURSO Nº 148 - Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Mendoza, provincia homónima –Defensoría N° 1- (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/3987-concurso-n-148-defensor-publico-oficial-ante-los-tribunales-orales-en-lo-criminal-federal-de-mendoza-provincia-homonima-defensoria-n-1)
CONCURSO Nº 152 - Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario N° 3, provincia de Santa Fe (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/4026-concurso-n-152-defensor-publico-oficial-ante-los-tribunales-orales-en-lo-criminal-federal-de-rosario-n-3-provincia-de-santa-fe)
CONCURSO Nº 158 - Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/4297-concurso-n-158-defensor-auxiliar-de-la-defensoria-general-de-la-nacion)
CONCURSO Nº 161 - Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/4401-concurso-n-161-defensor-publico-oficial-ante-el-juzgado-federal-de-primera-instancia-de-libertador-general-san-martin-provincia-de-jujuy)
CONCURSO Nº 165 - Defensor Público de Víctima con asiento en la provincia de Jujuy (en el siguiente link https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n/magistrados-mp/finalizados/4432-concurso-n-165-defensor-publico-de-victima-con-asiento-en-la-provincia-de-jujuy)


Fecha de solicitud: 13/11/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Solicita el dictamen de la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, en el Expte. 43124/2013, del 18/04/2018
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 20/11/2020
Respuesta: Se archivó el pedido en atención a que el solicitante informó que ya había obtenido el dictamen a través de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No obstante ello, se adjuntó al expediente electrónico el dictamen provisto por el Equipo de Trabajo ante la CSJN.


Fecha de solicitud: 16/11/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita información sobre las vacantes que pueden ser cubiertas con el orden de mérito que surge del Examen T.A. Nº 35 en el Agrupamiento Técnico Administrativo de las dependencias de Paraná
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 19/11/2020
Respuesta: Se le hizo saber que desde la entrada en vigencia del Examen TA Nº 35 para el ingreso al Agrupamiento Técnico Administrativo en dependencias de la ciudad de Paraná, se realizaron las designaciones de las siguientes postulantes: Cargnel, Victoria; De Diego, María Florencia; Gaggion, Erika Melisa; y Juárez, Julieta Elizabeth.
Asimismo, se informa que, por el momento, no existen cargos vacantes para cubrir en el Agrupamiento Técnico Administrativo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Paraná, ni de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad.
Por último se informa que según el "Artículo 33º. Nombramiento. Al producirse una vacante permanente o no permanente, o ante la creación de un nuevo cargo de este agrupamiento, el titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva deberá seleccionar al/a la postulante entre quienes se encuentran dentro de los diez (10) primeros lugares del orden de mérito correspondiente a su jurisdicción, para lo cual podrá requerir el asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos [...]. Podrá ser elegido/a, también, entre todos/as aquellos/as postulantes que tuvieran puntaje igual al que se encuentra en el 10º lugar. En caso de que el listado de aprobados/as sea menor a diez postulantes, se podrá seleccionar entre cualquier de ellos..." (Conf. "Reglamento para el ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa" Texto ordenado conf. Res. DGN Nº 1124/15, modificado por Res. DGN Nº 518/19).


Fecha de solicitud: 16/11/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita alguna directiva interna sobre cómo aplicar el Art. 42 inciso "o" de la Ley N° 27.149 y si se han iniciado acciones bajo esos términos
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 26/11/2020
Respuesta: Se le hizo saber que, en atención a lo informado por la Secretaría General de Política Institucional y por el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación, en el ámbito de este organismo, no se ha dictado recomendación o reglamentación alguna en cuanto a la promoción de la defensa y protección de los derechos económicos, sociales y culturales mediante acciones judiciales y extrajudiciales, de carácter individual o colectivo (más allá de la creación del programa específico sobre esta materia, asignando los respectivo deberes y funciones).
No obstante, es pertinente señalar que la norma en cuestión alude a uno de los deberes y atribuciones específicos de los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales y que, como tal, no requiere reglamentación general para su ejercicio, sin perjuicio de procurar observar en todo momento los demás principios, obligaciones y garantías que especialmente se prevén para asegurar una eficiente prestación del servicio de Defensa Pública (Arts. 5, 16 y 17, Ley N° 27.149).
El Art. 42 inc. o) dispone que entre los deberes y atribuciones de los Defensores Públicos Oficiales se establece “Promover la defensa y protección de los derechos económicos, sociales y culturales mediante acciones judiciales y extrajudiciales, de carácter individual o colectivo”.

1. Actuación de los/as defensores/as públicos/as en materia de derechos económicos sociales culturales y ambientales
En primer lugar, entendemos que dicha atribución no requiere de reglamentación ni directiva específica para ser implementada, pues la norma es clara en cuanto todos/as los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales en el ámbito de su competencia deben promover la protección de los Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales –en adelante, DESCA- tanto en la etapa administrativa como judicial y tanto en la dimensión individual como en la colectiva.
Al respecto cabe considerar que los DESCA atraviesan todos los fueros y competencias del poder judicial. Por ejemplo, en el ámbito de la Justicia Penal la defensa pública ha intervenido en casos de usurpaciones para defender el derecho a la vivienda adecuada; en relación a personas privadas de libertad, se ha intervenido para la protección de los derechos a la alimentación, educación, salud, seguridad social, trabajo, entre otros, registrando varios leading case en la jurisprudencia federal en la materia. Entre ellos, cabe mencionar casos llevados adelante desde el Programa DESC, como la acción colectiva de habeas corpus interpuesta con el fin de garantizar el acceso al trabajo a todas aquellas personas detenidas que fueran beneficiarias de las jubilaciones y pensiones establecidas en la Ley N° 24.241, a la acción colectiva de habeas corpus presentada en conjunto con la Comisión de Cárceles con el objeto de garantizar el acceso a la Asignación Universal por Hijo, a la Asignación Universal por embarazo y a las asignaciones familiares por parte de las mujeres privadas de libertad en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal junto con sus hijos e hijas.
En el ámbito no penal los/as defensores/as públicos/as oficiales han intervenido en casos sobre derecho a la vivienda, desalojos, regularización de barrios informales, tierra para la agricultura familiar, acceso a los servicios públicos de barrios populares, salud, alimentación, seguridad social, trabajo y educación. Se puede mencionar el amparo presentado desde el Programa DESC ante el fuero de la seguridad social, a fin de garantizar el acceso a una prestación de emergencia (IFE) para una mujer migrante que no podía ser beneficiaria de la misma a partir de una normativa discriminatoria respecto de las personas extranjeras.
Además se ha intervenido en casos referidos a estos derechos respecto de colectivos vulnerables como mujeres, el colectivo LGBTIQ, pueblos indígenas, personas con discapacidad, niños/as, migrantes, refugiados, privados de libertad y adultos mayores, lo que se puede ilustrar en los informes anuales desde 2015 hasta 2019 en https://www.mpd.gov.ar/index.php/biblioteca-mpd-n/memoria-institucional. A la vez, en el ámbito de los distintos Programas y Comisiones de la Defensoría General de la Nación se atiende a los colectivos vulnerables mencionados haciendo gestiones administrativas en relación a estos derechos.
En particular el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que viene funcionando como área desde 2010, fue creado por la Resolución DGN N° 904/16 con el fin de trabajar en la defensa de aquellos casos que sean declarados de especial interés institucional por la Sra. Defensora General de la Nación; intervenir en el diseño de estrategias de defensa de los DESC; participar en la elaboración de proyectos de indicaciones y recomendaciones tendientes a garantizar una adecuada defensa -individual y colectiva- de los DESC; realizar investigaciones que permitan dar cuenta de las problemáticas referidas al acceso a la justicia; difundir información y establecer lazos de cooperación con instituciones que tengan por objeto la protección de los DESC.
Este programa está integrado por defensores/as públicos/as coadyuvantes que además de prestar asistencia técnica y colaboración a todos/as los/as defensores/as públicos/as oficiales que lo requieran en materia de DESC, han llevado adelante casos de litigio estratégico tanto individuales como colectivos vinculados con el derecho a la vivienda adecuada, a los servicios públicos, a la seguridad social, al trabajo al acceso a la justicia de los grupos vulnerables y a los derechos sociales de las personas privadas de libertad, entre otros temas.

2. Actuación de los/as defensores/as públicos/as en acciones colectivas sobre DESCA
El Programa DESC viene trabajando desde 2014 en materia de procesos colectivos. Por una parte, han iniciado acciones judiciales por la violación de DESCA ejerciendo el patrocinio de personas afectadas que representaban a colectivos vulnerables, conforme las funciones establecidas por la Resolución DGN N° 904/16 y el Art. 37 inc. de la Ley N° 27.149.
Además de los ya mencionados en relación con los derechos de las personas privadas de libertad, se puede hacer referencia a la acción colectiva presentada junto con la Comisión sobre Temáticas de Género contra tres empresas de transporte de colectivos y el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la que se buscaba el cese de la discriminación de género en la contratación de choferes de colectivos (Causa “B., E. c/Estado Nacional”, CNT 25952/2014, en trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 50); la acción colectiva interpuesta contra dos empresas de transporte de colectivos y el organismo de contralor del transporte urbano de pasajeros a raíz de la suspensión del servicio nocturno en el barrio Piedrabuena, conjunto habitacional ubicado en el barrio de Villa Lugano, Ciudad de Buenos Aires (Causa “L. P., A. y otros c/Nudo SA y otros”, CAF 44626/2012, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10); la acción colectiva iniciada en 2015 que busca garantizar la prestación adecuada y sin discriminación de los servicios de telefonía e internet en los barrios Rivadavia I y II de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calificados por la empresa Telefónica de Argentina SA (hoy Movistar) como “zona peligrosa” (Causa “Rodríguez, Olga Liliana y otro c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Sumarísimo”, CCF 3934/2015, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9, Secretaría N° 17); el amparo colectivo interpuesto a raíz del intento de desalojo por parte del Estado del asentamiento conocido como “El Campito”, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ejecutar un proyecto urbanístico sin informar, consultar ni dar participación a los vecinos como principales afectados; la defensa de varias familias en desalojos de hoteles o predios del Estado para garantizar su derecho a la vivienda, entre otros.
En segundo lugar, desde el Programa han emitido dictámenes y opiniones sobre diversas consultas que fueron efectuadas al respecto tanto por áreas de la DGN como por diversos Defensores Públicos Oficiales en relación con conflictos colectivos que involucran la vulneración de DESCA, mediante los cuales se brindó asistencia técnica sobre cuestiones procesales y de fondo. En esta línea, debe recordarse que el Art. 42 de la Ley N° 27.149 estipula que los Defensores Públicos Oficiales no sólo que deben promover la defensa de los DESCA mediante acciones judiciales o extrajudiciales individuales o colectivas (inc. o), sino también que corresponde actuar en coordinación con la Defensoría General de la Nación en la representación de intereses colectivos o difusos (inc. r).
En algunos de ellos se incluyeron sugerencias relativas a las posibilidades de intervención del MPD en procesos colectivos, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.149. En este sentido, se ha sostenido que los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales pueden intervenir en estos casos ejerciendo el patrocinio de personas afectadas o asociaciones civiles que se digan representantes del colectivo amparado, pueden hacerlo a través de la representación promiscua de las personas menores de edad.
A modo de ejemplo, se pueden mencionar las colaboraciones prestadas desde el Programa DESC a la DPO ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Córdoba, en el caso colectivo en que se demandaba al Estado Nacional a fin de que dispusiera el cese de la actividad industrial de una empresa dedicada a la producción de biocombustibles, por la contaminación al ambiente y la afectación del derecho a la salud de las personas que vivían en las cercanías; en la confección de un dictamen para ser presentado en la ejecución de la sentencia de un caso que accionaron dos defensoras públicas curadoras contra el Estado Nacional y el Gobierno de la CABA en representación de las personas internadas en condiciones de ser externadas según la Ley N° 26.657, solicitando que provean casas de medio camino y/o residencias protegidas para la externación; a la DPO de Viedma, analizando el conflicto generado por una obra de remediación ambiental ejecutada en la ciudad de San Antonio Oeste; a la Unidad de Dictámenes ante la CSJN de la DGN en la confección de dos dictámenes ante el máximo tribunal, en donde se cuestionaba la aprobación y el uso de Glifosato y de semillas genéticamente modificadas de maíz y de soja en la siembra a gran escala; al DPO de San Francisco en relación con el conflicto por la derogación de la Tarifa Social Federal de energía eléctrica establecida por el Estado Nacional; al DPO de Neuquén en un caso colectivo de contaminación ambiental en la ciudad de Centenario, provocada por fallas en una planta de tratamiento de líquidos cloacales que volcaba sus efluentes sin tratar al Río Neuquén; se emitió un dictamen informando a la Sra. Defensora General de la Nación –para su posterior comunicación a todos los DPO- de la existencia de un amparo colectivo en trámite ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, mediante el cual se requería ordenar al Gobierno de esa ciudad otorgar a las personas trans que, por causa de discriminación se encuentren en situación de vulnerabilidad con relación a su situación habitacional, una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad; a la DPO de Villa María en el marco de una acción colectiva de amparo contra el PAMI por la restricción del acceso igualitario a las prestaciones de rehabilitación, terapéuticas educativas y asistenciales en esa localidad; al DPO de San Nicolás de los Arroyos en relación con la posibilidad de representar a un vecino de la localidad en un amparo colectivo basado en la contaminación ambiental provocada por los incendios en las islas del Delta del Paraná.
Finalmente, debe señalarse que desde hace cuatro años el Programa DESC dicta capacitaciones a integrantes del MPD a través de la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación, a fin de brindar herramientas teóricas y prácticas sobre el litigio colectivo. En este sentido, pueden mencionarse los cursos N° 1473, “Introducción a los procesos colectivos como herramientas de tutela a los derechos económicos, sociales y culturales”, modalidad online; N° 1552, “Derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito carcelario”, modalidad presencial; N° 1572, “Introducción a los procesos colectivos como herramientas de tutela a los derechos económicos, sociales y culturales”, modalidad online; N° 1629, “Derecho a la vivienda y cuestiones de género”, modalidad presencial, entre otros.

3. Conclusión
En resumen, la Ley N° 27.149 establece como función de los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales promover la defensa integral de los DESCA, tanto en casos individuales como colectivos, a la vez que estipula su deber de actuar en coordinación con la DGN cuando se trate de estos últimos. En el caso de las acciones colectivas, resulta claro que los/as DPO pueden patrocinar a personas afectadas que se constituyan en representantes de la clase, o asociaciones civiles que lo hagan, así como ejercer la representación promiscua de las personas menores de edad afectadas. En todos los casos, pueden solicitar la asistencia y colaboración del Programa DESC, e incluso constituir junto con este un equipo de trabajo que lleve adelante el litigio. Finalmente, el Programa puede actuar en casos de interés institucional o litigio estratégico conforme las funciones que otorga la resolución que lo crea y las establecidas en el Art. 37 inc. b de la Ley N° 27.149.


Fecha de solicitud: 19/11/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Público 
Tipo de Información solicitada: Resoluciones DGN Nros. 133/16 y 402/17
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 19/11/2020
Respuesta: Resoluciones DGN Nros. 133/16 y 402/17


Fecha de solicitud: 19/11/2020
Solicitante: Asociación Civil
Tipo de Información solicitada: Solicita la siguiente información:
1.- Indique en qué cantidad de casos intervenía la unidad de letrados para personas menores de edad antes del inicio del ASPO, y detalle en qué instituciones se encontraban esas personas.
2.- Indique cuántas externaciones de personas menores de edad patrocinadas por la unidad de letrados se han producido desde el inicio del ASPO a la fecha, y en qué instituciones.
3.- Indique la cantidad de casos en los que interviene la unidad de letrados para personas menores de edad actualmente (tanto las generadas por nuevas internaciones como las que corresponden a la prolongación de internaciones involuntarias de larga data). Desagregue la información por institución en la que se encuentran esas personas.
3.- Informe de qué forma ha desarrollado sus tareas la unidad de letrados, desde la implementación del ASPO y hasta la fecha. De haberse suspendido las visitas presenciales a las instituciones donde se encuentran las personas patrocinadas, indique desde qué fecha y hasta qué fecha.
4.- En el caso de que la comunicación con las personas patrocinadas se haya sostenido de manera remota desde la implementación del ASPO, informe cuántas comunicaciones (virtuales y telefónicas), se han mantenido con las personas representadas por la unidad de letrados desde el inicio del ASPO, desagregando la información por mes o día. Indique además con cuantas personas.
5.- En el caso de que desde el inicio del ASPO se hayan realizado visitas presenciales a los monovalentes de CABA, detalle las fechas en que han sido realizadas, y a qué instituciones han concurrido, así como los protocolos y medidas adoptadas para realizar las visitas. Detalle además cuantas personas fueron entrevistadas por la unidad de letrados durante esas visitas.
6.- Indique qué medidas ha adoptado para facilitar la comunicación directa y libre de las personas patrocinadas por la unidad de letrados con sus abogados/as, así como la comunicación directa de las personas patrocinadas con familiares y personas allegadas. En el caso de que se hayan solicitado judicialmente, indique en cuantos casos, el objeto de la solicitud y el resultado de esas medidas.
7.- Indique la cantidad de notificaciones recibidas por internaciones de personas menores de edad desde el inicio del ASPO, desagregadas por fecha y por institución.
8.- En el caso de que la unidad de letrados haya elaborado algún informe o documento que dé cuenta de las restricciones y vulneraciones al derecho a la comunicación, a la educación y a la salud sufridas por las personas menores de edad que se encuentran internadas involuntariamente en monovalentes de la CABA, desde el inicio del ASPO, acompañe ese informe.
9.- Informe sobre las medidas adoptada por la unidad de letrados para que las personas menores de edad patrocinadas puedan mantener el contacto con sus familiares, y en qué medida esto se ha garantizado en las instituciones de CABA.
10.- Informe cuántas denuncias y reclamos ha recibido la unidad de letrados de sus patrocinados/as o sus personas allegadas, debido a restricciones sufridas en su derecho a la comunicación, a la integridad y a la salud, desde el inicio del ASPO, detallando el número de denuncias, la institución a la que corresponden, el motivo del reclamo o denuncia, y la fecha en qué fue recibida.
11.- Indique si la unidad de letrados ha implementado algún protocolo para la comunicación con las personas menores de edad patrocinadas, tendientes a relevar aspectos básicos de las condiciones de su internación desde el inicio del ASPO, y a informarles a las personas patrocinadas y sus familias sobre su derecho a reclamar la posibilidad de requerir la salida del monovalente debido al riesgo inherente a las instituciones asilares, su derecho a comunicarse con personas allegadas, a recibir visitas, a recibir elementos de higiene y protección personal, a reclamar dispositivos alternativos a la externación, a percibir su pensión, a no sufrir la interrupción de tratamientos de diferente tipo que se realizan en la institución, a que no se interrumpa el acompañamiento terapéutico individual, entre otras. En el caso de que se haya elaborado algún protocolo, acompañe el documento."
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 27/11/2020
Respuesta: Se le hizo saber lo informado por la Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad Art. 22 Ley Nº 26.657, se registró bajo el INLEG-2020-00042218-MPD-SGC#MPD y ampliación INLEG-2020-00043356-MPD-SGC#MPD


Fecha de solicitud: 24/11/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Resoluciones DGN Nª 747/08 Y 1668/05
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 24/11/2020
Respuesta: Resoluciones DGN N° 747/08 Y 1668/05


Fecha de solicitud: 20/11/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita todos los archivos, datos y documentos referidos al presupuesto, gastos y transferencias del MPD, a lo largo de todo el año 2019
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 03/12/2020
Respuesta: Se le hizo saber lo relativo al ejercicio fiscal 2019 y se adjuntaron los documentos respaldatorios a la NO-2020-00043760-MPD-SGC#MPD:
MPD Crédito 2019: $ 7.279.831.001
MPD Ejecutado 2019: $ 7.244.105.125
Ejecución 2019: 99,51 %


Fecha de solicitud: 23/11/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Solicita tomar conocimiento de los objetivos y datos de contacto de las áreas que llevan adelante alguna acción, programa o propuesta para trabajar con las personas afro y migrantes
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 25/11/2020
Respuesta: Se le hizo saber que, según lo informado por la Coordinación General de Programas y Comisiones del organismo, en este Ministerio Público de la Defensa funcionan dos áreas que guardan relación con la pregunta efectuada:

Comisión del Migrante
Cotitulares: Dr. César Augusto Balaguer, Dr. Santiago Roca y Dr. Hernán De Llano
Coordinadora: Dra. Florencia Andrada
Dirección: Av. Leonardo N. Alem 676/684, piso 3 y piso 8, C1001AAO, CABA
Teléfono: (011) 5070-3224
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 15hs.

A fines de 2008, se creó la Comisión del Migrante en el ámbito de la Defensoría General de la Nación para promover actividades orientadas a la defensa y protección de los derechos de las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional.
En la actualidad, con la modificación de la Ley de Migraciones por DNU 70/2017, la asistencia gratuita en los procedimientos administrativos y judiciales continúa garantizada por la ley; no obstante, deberá ser el migrante quien la solicite expresamente.
Esta Comisión ejerce la defensa técnica de personas migrantes, en sede administrativa y judicial, en los siguientes casos de: a) detenidos a disposición de la justicia federal en procesos de expulsión, que no posean voluntad recursiva; b) detenidos a disposición de la justicia federal que se opongan a la expulsión; c) detenidos cuyo trámite de expulsión devenga de una condena dictada por un tribunal provincial y se opongan a su salida del país; d) personas cuya expulsión sea consecuencia de una irregularidad administrativa; y e) personas en libertad cuya expulsión provenga de una condena penal y su legajo tramite ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) –delegación Ciudad Autónoma de Buenos Aires–.
En el caso a), la Comisión ejerce la defensa ante las delegaciones de la DNM en todo el país; en tanto que en los casos b), c) y d), la intervención en sede administrativa y judicial se circunscribe a los expedientes que tramiten ante la DNM-delegación Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio
Cotitulares: Dr. Hernán De Llano, Dr. Juan Martín Hermida y Dr. Santiago Finn
Coordinadora: Dra. Analía Cascone
Teléfonos: (011) 5237-4736 / 4734
Dirección: Av. Belgrano 1177, piso 2, C1092AAL, CABA
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 15hs.

La Comisión tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de dicha condición, así como también de las personas apátridas. En este marco, la Comisión brinda asesoramiento y representación legal a toda persona solicitante de asilo, refugiada, solicitante del reconocimiento de la condición de apátrida y apátrida que desee contar con un/a abogado/a en su trámite de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada o apátrida.
Asimismo, la Comisión brinda orientación a dicha población para la realización de los trámites de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y patrocinio en sus trámites de ciudadanía. Finalmente, la Comisión colabora con el Defensor Público Tutor -titular de la Defensoría N° 1- en el ejercicio de la tutela, representación legal y acompañamiento de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus familias que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado/as en la Argentina.
Para la consecución de sus fines, la Comisión cuenta con un equipo interdisciplinario integrado por abogados/as, un Lic. en Trabajo Social y una Lic. en Antropología.


Fecha de solicitud: 25/11/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita saber por cuál número de orden de mérito están llamando del Examen Técnico Administrativo N° 109 del MPD -PENAL- de la jurisdicción CABA
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 30/11/2020
Respuesta: Se le hizo saber que, por el momento, la nómina de postulantes que se encuentran en condiciones de acceder al "Agrupamiento Técnico Administrativo", a partir del Examen T.A. N° 109 CABA -PENAL-, son aquellas personas que obtuvieron el puntaje máximo (de 250 puntos), es decir, hasta el número 126 -inclusive- del orden de mérito definitivo publicado en el sitio web del organismo.