Fecha de solicitud: 02/12/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita un listado de oposiciones de postulantes a Concursos de Magistrados y de Exámenes del Agrupamiento Técnico Jurídicos, y sus consignas
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 21/12/2020
Respuesta: Se entregó la información solicitada en la sede de la Secretaría de Concursos en un dispositivo de almacenamiento digital.
Fecha de solicitud: 04/12/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Privado
Tipo de Información solicitada: Solicita la certificación laboral de la Dra. Cintia Soledad Saavedra DNI 29.699.815, específicamente, si trabaja en el organismo y si es personal
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 17/12/2020
Respuesta: Se adjunto la certificación laboral IF-2020-00044961-MPD-DGRH elaborada por la Dirección General de Recursos Humanos
Fecha de solicitud: 09/12/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita todas las causas que han llevado adelante y de las que han tenido solicitud de patrocinio, en relación a cuestiones que versan sobre empleo público, y sobre cuestiones de defensa del consumidor, respecto de actos de parte del Estado, por los/as Defensores/as Mariano La Rosa y Florencia Plazas, y en relación a qué temas en particular cada una de o bien las demandas y/o acciones cautelares, o bien las consultas recibidas en cuanto a solicitud de patrocinio, con sus respectivos registros en cada Defensoría en donde actuaron para el MPDN, más con los números internos bajo los que quedaron registradas, y cuando correspondan los números de expedientes, ante el fuero CAF, y evitando incluir los datos de los consultantes y/o demandantes (según corresponda).
Y realizó un ampliación: cuáles son los registros y documentos respectivos en los que cada defensoría debe dejar debidamente asentadas cada una de las consultas. Y también acceso a los mismos (podrán tapar los datos que no corresponda que yo vea, en relación a la ley de protección de datos personales). Asimismo solicito conocer qué mecanismos tienen desde la Defensoría General de la Nación para controlar y auditar estos registros, y como resuelve cada defensor, y que hacen Uds desde allí, y que han estado haciendo (acceder tambien a esos informes y registros sobre esos controles) para los casos en los que rechazan los pedidos de patrocinio con la excusa, por ejemplo, que me dan a mi que el derecho del consumidor no es un derecho constitucional fundamental (un verdadero disparate). Sin perjuicio de ello, recordar que quien se presenta ante las defensoría CAF, es para defenderse de actos del Estado Nacional, que hayan podido afectar al hombre (ciudadano o no), por acción o inacción, o bien por una inminente afectación y para prevenirla. También recordar que se solicita la información primera respecto del derecho al empleo público, y también respecto del derecho del consumidor, violentados (al menos según el hombre o mujer consultante, en la consulta incial) desde cualquier organismo del Estado Nacional (ya sea la Secretaria de Comercio Interior y cualquiera de sus Direcciones, ministerios todos, entes reguladores de servicios públicos etc, etc, considerando que esta lista aquí por mi presentada, solo a modo de ejemplo, no es taxativa sino meramente enunciativa, debiendo incluir TODO el Estado Nacional que pudieran o no, pero que cuyos actos, motivaran siquiera las consultas ante las defensoría a cargo de Plazas y de La Rosa, que son las dos únicas que trabajan (bueno, claro, es un decir indudablemente) en cuestiones de afectación, desde todo el PEN, para los casos, colo mencioné, en relación al derecho al empleo público y del consumidor,protegidos ambos x nuestra Constitución.
Todo esto, para el mismo plazo solicitado en un principio. Si durante el periodo solicitado, estás defensoría se encontraban a cargo de otros defensores, también incluir la data requerida, más allá de quienes las hayan encabezado.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 02/02/2021
Respuesta: Se hizo saber lo informado por las dependencias de este organismo respeto a las causas que han llevado adelante y de las que han tenido solicitud de patrocinio, en relación con cuestiones que versan sobre empleo público y sobre cuestiones de defensa del consumidor, respecto de actos de parte del Estado. Al respecto, la Sra. Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Florencia Plazas, informó que estos son casos que, por lo general, no llegan a las defensorías públicas pues, en la gran mayoría, ese tipo de consultante supera los parámetros de pobreza fijados por la Resolución DGN N° 230/17. A ello debe sumarse que, en los casos de usuarios de servicios públicos, existe en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor un sistema de conciliación que resulta más efectivo que iniciar una acción judicial, es gratuito y no necesita patrocinio jurídico. Se trata del COPREC, que dispone de un sistema de conciliación directa entre el usuario y el proveedor de servicios, en el que las empresas con domicilio en CABA se encuentran obligadas a concurrir a una audiencia. También existen diversas organizaciones de la sociedad civil que asesoran y patrocinan con exclusividad temas relacionados con los derechos de los consumidores. Entiende que, por estas razones, desde que se encuentra a cargo de la dependencia mencionada no se ha litigado en ningún caso que abarque estas temáticas. Y por su parte, el Sr. Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, Dr. Mariano La Rosa, informó que, según surge de los registros de esa dependencia, la única actuación sobre empleo público es la que iniciaron a favor del solicitante y no cuentan con ninguna sobre defensa del consumidor.
Por último, y respecto a los mecanismos de control de esta Defensoría General de la Nación sobre los casos en los que intervienen los miembros del organismo, le recordamos los Deberes y garantías para la gestión de casos de la Defensa Pública de los que gozan nuestros Defensores/as, de conformidad con el Art. 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación “Autonomía e independencia técnica. Se garantiza la autonomía e independencia técnica de quien gestione casos de la Defensa Pública. Los integrantes del Ministerio Público de la Defensa procuran canalizar las indicaciones del asistido o defendido en la búsqueda de la solución que más lo favorezca, actuando según sus criterios profesionales. Deben fundamentar las presentaciones judiciales que realice su asistido o defendido, salvo que fueren notoriamente improcedentes, en cuyo caso se lo hará saber. No pueden obligar a sus asistidos o defendidos a la elección de alternativas o procedimientos que dependan de la voluntad de aquéllos.
Fecha de solicitud: 09/12/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Resolución DGN Nº 1993/17
Vía de comunicación utilizada: Telefónicamente
Plazo de respuesta: 09/12/2020
Respuesta: Resolución DGN Nº 1993/17
Fecha de solicitud: 14/12/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita información sobre el pago del aumento salarial otorgado a los/as integrantes del Poder Judicial de la Nación, del 10% retroactivo al mes de octubre, a los/as jubilados/as de este Ministerio Público de la Defensa
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 04/02/2021
Respuesta: Se hizo saber que, conforme a lo informado por la Dirección General de Administración de este Ministerio Público mediante IF-2020- 000478717-MPD-DGAD#MPD, debería dirigirse al Departamento de Pasivos, dependiente del Consejo de la Magistratura de la Nación, cita en la Calle Sarmiento N°877 de esta Ciudad, ya que la Defensoría General de la Nación no tiene información alguna sobre haberes del personal retirado.
Fecha de solicitud: 15/12/2020
Solicitante:Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Solicita información sobre el trámite o normativa a seguir por las Defensorías para la apertura de cuenta de usura pupilar.
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 04/02/2021
Respuesta: Se hizo saber que este Ministerio Público de la Defensa no cuenta con ninguna reglamentación específica sobre el trámite a seguir por las Defensorías para la apertura de cuenta de usura pupilar. Si bien la apertura de una cuenta de usuras pupilares se realiza a pedido de un/a defensor/a, es una decisión que se encuentra en cabeza del juez o jueza a cargo de cada causa.
Sin embargo, es importante mencionar que mediante la Resolución DGN Nº 1114/15 (se adjuntó a la respuesta) se creó en el ámbito de esta Defensoría General, la Unidad de Defensores Públicos Tutores y Curadores, a cargo de un/a Defensor/a Público/a Curador/a o Defensor/a Público/a Tutor/a, que tiene como función ejercer la superintendencia de los Defensores/as Públicos/ as Tutores/as y Defensores/ as Públicos/ as Curadores/ as y conducir la gestión administrativa y jurídica de apoyo a la labor de los citados magistrados. Asimismo, atento las especiales funciones asignadas a los Defensores Públicos Tutores y Curadores, relacionadas con la administración de los bienes de sus asistidos y a fin de garantizar el control, la transparencia y la eficiencia administrativa y contable, se estableció la Subdirección General de Apoyo Contable y Financiero a la Unidad de Defensores Públicos Tutores y Curadores en el ámbito de la Secretaría General de Administración de esta Defensoría General. La Subdirección tiene como responsabilidad primaria ejercer la supervisión y ejecución de toda la gestión financiera y económica en la que intervenga la Unidad de Defensores Públicos Tutores y Curadores; y entre las acciones que lleva adelante se encuentran las de: a) Dirigir la gestión económica y contable de la Unidad, en coordinación con la Administración General; b) Dirigir las áreas de Administración y Control de Recursos, Tesorería, Contabilidad y Rendiciones de Cuentas; c) Liquidar y registrar todos los hechos de naturaleza económica que, por intervención de los Defensores Públicos Tutores y Curadores, afecten el patrimonio de sus representados; d) Efectuar los pagos y cobros dispuestos por Defensores Públicos Tutores y Curadores; como así también todo acto de administración debidamente autorizado y solicitado por estos Magistrados y e) Confeccionar las rendiciones de cuentas respecto de todo el movimiento económico gestionado a través de Tesorería.
Fecha de solicitud: 23/12/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita el orden de mérito actualizado de los postulantes para el ingreso al Agrupamiento Técnico Jurídico mediante el Examen T.J. Nº 160, para desempeñarse en las dependencias de este MPD con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PENAL FEDERAL)
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 04/02/2021
Respuesta: Se hizo saber que conforme fuera informado por la Secretaría de Concursos de este Ministerio Público, mediante OF- 2021-00003088-MPD-SC#MPD, “el orden de mérito definitivo correspondiente al Examen T.J. Nº 160 del MPD, se encuentra publicado en el Portal Web (www.mpd.gov.ar), en la sección de Concursos, Agrupamiento Técnico Jurídico y se encuentra vigente a la fecha.
Fecha de solicitud: 28/12/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Solicita información en relación con la presentación de la Sra. Karina Alejandra López, sobre designaciones a partir del Examen S.A. N° 87 del MPD, para el ingreso al agrupamiento de servicios auxiliares en las dependencias de la ciudad de Corrientes
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 04/02/2021
Respuesta: Se le hizo saber que sólo se produjo una vacante en los servicios auxiliares en la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, la cual fue cubierta a partir de la incorporación de una persona de la lista del orden de mérito definitivo del Examen del Agrupamiento “Servicios Auxiliares” N° 87 para actuar en las defensorías y dependencias del Ministerio Público de la Defensa de la Nación con sede en la ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, en fecha 20 de mayo de 2020, por licencia de otro agente de dicho escalafón.
Asimismo, se informa conforme obra en el sitio web de la Secretaría de Concursos que el Orden de Mérito definitivo del examen referido fue prorrogado mediante Resolución REDGN-2020-1281-E-MPD-DGN#MPD, que se adjunta al presente para su conocimiento.
Fecha de solicitud: 30/12/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita la siguiente información: 1) Los fundamentos y/o criterios y/o políticas del organismo, etc., en su caso, por los cuales los Sres./Sras. Defensores/as no tendrían obligación de tomar contacto directo y personal con sus representados y en su caso sus familias previo a dictaminar sobre las cuestiones sometidas a su vista en los procesos de determinación de la capacidad; 2) Detalle de los cursos de capacitación, incluidos los programas, bibliografía, docentes, contratos y/o convenios y/o acuerdos, etc. con los mismos, mecanismos de selección y cualquier otro dato vinculado a dichos cursos en poder de la Defensoría, dirigidos a los/las Sres./Sras. Defensores/as del fuero Civil de CABA en materia de protección de los derechos de personas con discapacidad mental severa, desde el 2011 al presente y nómina de los funcionarios que hubiesen participado de los mismos, su ubicación organizacional y las correspondientes constancias que acrediten la mencionada participación, asistencia a cada clase y aprobación de los cursos correspondientes; 3) Detalle de las consultas realizadas a las organizaciones de personas con discapacidad a los efectos de la realización de los cursos mencionados en el punto anterior y del mecanismo utilizado para su selección y cualquier convenio, contrato, etc., que se hubiese suscripto con la misma en su caso. Y, asimismo, copia de la documentación respaldatoria de la información que se suministre. En caso de que alguno de los puntos suponga la existencia de supuestos de excepción, distinción de cualquier tipo, etc. también se requiere la documentación respaldatoria correspondiente.
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 09/02/2021
Respuesta: Se le hizo saber que, según lo informado por la Secretaría General de Política Institucional, no existen disposiciones que reglamenten supuestos en los que los/as Defensores/as Públicos/as de Menores e Incapaces deban eximirse de tomar contacto directo y personal con sus asistidos y/o su familia, grupo conviviente, grupo de contención o apoyo, previo a emitir dictamen en el marco de un proceso de determinación de la capacidad. Sin perjuicio de lo expuesto, existe el deber de actuar conforme a las garantías de procedimiento y a los estándares de derechos humanos relativos al acceso a la justicia de las personas con discapacidad; en particular, al respeto por su autonomía, voluntad y preferencias, a la implementación de los ajustes que sean necesarios para asegurar su participación en el procedimiento, y a la no discriminación (Art. 43 Inc. i de la Ley N° 27.149). Asimismo, relativo al contacto directo con la persona asistida, deben concurrir a las instituciones en donde se encuentren alojados sus asistidos/as, controlando que sus derechos e intereses sean respetados y efectuar, en su caso, las acciones que fueren pertinentes (Art. 43 Inc. k de la Ley N° 27.149). En este sentido, se acompañan como archivos adjuntos, las Resoluciones DGN N° 882/08 (visita mensual a instituciones de internación por salud mental) y N° 422/11 (Guía de buenas prácticas en la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657). Por su parte, la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia puso a su disposición el listado de cursos vinculados a la temática solicitada (en formatos PDF y Excel), haciendo saber que, en los casos en los que estaba disponible la información, se agregó el listado de asistentes y el programa del curso.
Es importante destacar que entre el año 2016 (cf. Res. DGN N° 146/16) y el año 2018 inclusive, fue obligatorio para todos los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa el curso “Derecho a un trato adecuado – Acceso a la justicia de las personas con discapacidad”. Desde 2019 el contenido de ese curso pasó a integrar el curso “Tópicos de acceso la justicia” en lo que se reflexiona sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad. El curso mencionado es obligatorio para empleados/as con cargos de Auxiliar a Jefe/a de Despacho que hayan ingresado al Ministerio Público de la Defensa a partir del año 2019 (cf. Res. DGN N° 151/19).
Finalmente, se hicieron saber los acuerdos con otros organismos para la realización de capacitaciones vinculadas a las personas con discapacidad. Es preciso señalar que los cursos “Certificado único de discapacidad. Aspectos legales y prácticos” fueron dictados en el marco del convenio con el Servicio Nacional de Rehabilitación (ahora denominada Agencia Nacional de Discapacidad).
Convenio Específico de Cooperación: D.G.N. y ADAJUS (Programa Nacional de Asistencia a las Personas con Discapacidad en sus relaciones con la Administración de Justicia - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) - Res. DGN N° 499/14. SEGUNDA: (...) Brindar capacitación en coordinación con el Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores de la Defensoría General de la Nación, a los integrantes del MPD, en temáticas específicas vinculadas al fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad en sus relaciones con la administración de justicia. TERCERA: (...) Coordinar y/o brindar colaboración con ""EL PROGRAMA"" —ADAJUS- y la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación, para la realización de actividades de capacitación e investigación, en materia de derechos de las personas con discapacidad.
Convenio Marco de Cooperación: DGN y Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud - Res. DGN N° 768/15. SEGUNDA: Entre las actividades que se desarrollarán, el SNR, a través de sus programas, se compromete a: Brindar asistencia técnica y capacitación en materia de discapacidad, rehabilitación y derechos de las personas con discapacidad (...)
Acta Complementaria al Convenio Marco de Cooperación Institucional: D.G.N. y Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial de la Provincia de San Luis - Res. DGN N° 1917/14. PRIMERA: Que el ""MPD"" se compromete a brindar capacitación a los replicadores del Poder Judicial de la Provincia de San Luis sobre el ""Taller de Formación y Toma de Conciencia"" ""Derecho a un Trato Adecuado. Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad"" como asimismo aportar las guías de trabajo y el material complementario para llevarlo a cabo.
A partir de un pedido de aclaratoria de le hizo saber que la Secretaría General de Política Institucional reiteró que no existen disposiciones reglamentarias en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa que regulen el supuesto específico motivo de consulta. Ello, sin perjuicio de que las normativas descriptas en su anterior respuesta (las garantías de procedimiento y los estándares de derechos humanos relativos al acceso a la justicia de las personas con discapacidad) deben evaluarse a la luz de la autonomía e independencia técnica de quien gestione casos de la Defensa Pública (art. 17 Ley 27.149).
Y, la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia, hizo saber que el Convenio Marco de Cooperación con el Servicio Nacional de Rehabilitación se encuentra vigente. Y que, en la actualidad, el Servicio Nacional de Rehabilitación forma parte (junto a otras áreas) de lo que es la Agencia Nacional de Discapacidad. Asimismo, informaron que desde hace un tiempo se está trabajando en la confección de un nuevo convenio marco con la nueva gestión de la Agencia Nacional de Discapacidad, pero todavía no pudo celebrarse ese contrato.
Fecha de solicitud: 30/12/2020
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Resoluciones DGN Nros. 1290/09, 1150/11, 979/13 y 1403/16
Vía de comunicación utilizada: Telefónicamente
Plazo de respuesta: 30/12/2020
Respuesta: Resoluciones DGN Nros. 1290/09, 1150/11, 979/13 y 1403/16
Fecha de solicitud: 31/12/2020
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita la siguiente información: 1) Solicito se me brinde nómina completa de empleados y funcionarios con sus mails institucionales y números de teléfono de contacto y horarios de atención en los mismos, entre otros, del Secretario General de Superintendencia y de la Sra. Defensora General de la Nación. En caso de consignarse teléfonos y/o mails donde los funcionarios en cuestión no atiendan personalmente los llamados, se suministre nombre y apellido de quienes lo hagan y los motivos de tal modalidad. Se aclara que el pedido de información no se circunscribe al año en curso, sino que se formula desde el 2018 a la fecha. 2) Solicito se me brinde la información correspondiente a las audiencias, encuentros, y/o cualquier modalidad de reunión sea virtual, persona, telefónica etc., que hubiesen sostenido desde el 2018 a la fecha la Sra. General de la Nación, El Sr. Secretario General de Superintendencia y el Dr. Javier Lancestremere.
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 09/02/2021
Respuesta: Se le hizo saber que, según lo informado por la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos, la casilla de correo electrónico institucional de su titular es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y su teléfono de contacto es (011) 4814-8499. En relación con el horario laboral, conforme el Art. 13 del Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa, es el mismo que fijan los Tribunales (7.30 - 13.30 h); y, en el caso de la Defensoría General de la Nación, el horario de atención es de 9 a 15 h. Asimismo, se hace saber que en virtud a las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo de 2020, la Sra. Defensora General de la Nación dispuso, para el ámbito de este organismo, una serie de medidas de prevención y mitigación del virus, entre ellas, la modalidad de trabajo remoto y semi presencial, sin perjuicio de garantizar a través de las acciones pertinentes el servicio de Defensa Pública. Respecto de los números de contacto de los/as empleados/as, Funcionarios/as y Magistrados/as, los mismos se encuentran a disposición para su consulta en la página institucional de este organismo (“Guía del MPD” https://www.mpd.gov.ar/index.php/mapa-de-defensorias) y corresponden a las dependencias en las que prestan funciones. Y, en relación con las casillas de correo institucionales, se encuentra adjunto al presente un archivo con la nómina de la totalidad de los/las agentes del organismo con sus respectivos mails. Por último, se hizo saber que las reuniones mantenidas por el Secretario General (Int.) durante el 2020 se vincularon con agentes de la institución y las entidades gremiales que los/as representan, salvo dos encuentros virtuales en los que participó en su condición de co-titular de la Comisión del Migrante de este organismo: el primero de ellos fue mantenido con las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de una denuncia internacional contra el Estado Argentino efectuada ante el Comité sobre los Derechos del Niño de ONU; y, el segundo encuentro virtual, en el que estuvieron presentes distintas organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la cuestión migrante, que tuvo como objetivo el avance en la elaboración de protocolos de atención para mujeres con hijos/as en procesos de expulsión.
Por su parte, la Secretaría General de Política Institucional, informó que no cuenta con registros de esa índole desde 2018. Y, la Secretaría Privada de la Defensoría General de la Nación, hizo saber que, como es de su conocimiento, las personas mencionadas prestan funciones en este establecimiento, razón por la cual algunas reuniones son programadas con antelación pero en su mayoría son generadas a partir de situaciones cotidianas en el desarrollo normal de un día laboral en forma presencial, telefónica o, dadas las circunstancias en este último año, de manera virtual. Habida cuenta de ello, no se posee dicha información.