Fecha de solicitud: 03/04/2021
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita información sobre un levantamiento de antecedentes penal.
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 05/04/2021
Respuesta: Se le hizo saber que, según consta del Sistema de Gestión del MPD (DefensaPública.net), la causa 49.478/2013 (4534), seguida en su contra, tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 20 y la dependencia que lo asiste es la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante esa instancia, actualmente a cargo de la Dra. Laura Isabel Ayala. Se le indicó además el número telefónico de la dependencia a la cual deberá dirigirse.


Fecha de solicitud: 06/04/2021
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita los exámenes escritos del Concurso N° 160 del MPD de los/as postulantes Nros. 20, 33, 59 y 70, y los exámenes orales de los/as Dres./as. Maximiliano Eduardo Nicolás, Gerónimo Santos, Ariel David Sukevicius y Verónica Esther Vieito. Así también, del Concurso N° 155 del MPD, los exámenes escritos de Planeta, Lago, Tierra y Montaña; y los exámenes orales de los/as Dres./as. Maximiliano Eduardo Nicolás, Natalia Eloisa Castro, Eduardo Aníbal Aguayo, Ana María Gil y Vanessa Isabel Lucero.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 09/04/2021
Respuesta: Se le remitieron los exámenes solicitados a través de wetranfer.

 

Fecha de solicitud: 07/04/2021
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita la siguiente información: 1) Cuáles son los criterios establecidos por la Defensoría General (a su cargo, y/o anteriores, vigentes) y protocolos de actuación, para asegurar una defensa eficiente y adecuada, y más el acceso a la misma. Qué sistemas de gestión se han implementado, específicos, para el control, sobre los derechos de los consultantes peticionantes del servicio de patrocinio y/o asistencia desde el MPD, y las obligaciones de los magistrados defensores, en todo lo que manda la Ley 27149 Orgánica del Ministerio Público de la Defensa. 2) Debe evaluar la calidad de los servicios que presta el Ministerio Público de la Defensa, especialmente en cuanto a la observancia de la ley, el cumplimiento de los plazos y de las recomendaciones generales que se hayan dictado. 3) Cuáles son las normas, protocolos, y demás en relación, respecto de las medidas y programas de difusión sobre el acompañamiento del MPD para con el ciudadano, respecto de la prestación del servicio para el acabado cumplimiento del acceso a la Justicia, ante un derecho vulnerado, para casos de consumo, de concursos públicos y acceso a la función pública, y para casos contra actos de la administración pública (todos sus órganos, jurisdicciones, etc, incluidos concursos y cuestiones de consumo ante, por ejemplo, los órganos/entes de control de servicios públicos, y las autoridades de aplicación en relación al derecho del consumidor, entre otros, excluyendo cuestiones de salud, sí incluyendo cuestiones tributarias y ante tribunales tributarios), con el objeto, entre otros, de conocer si hay o no una discriminación estructural respecto de esta temática, desde la DGN, en cuanto a promover el servicio de patrocinio en relación al derecho de acceso a la Justicia, para las cuestiones aquí recién expuestas, en este punto. Se solicita acceso a la información detallada, los resultados de dichas reuniones, y que se me invite a las próximas, en referencia, al menos, a la temática aquí por mí planteada. 4) Cuáles son los plazos en los que el MPD dispone que se brinde el patrocinio, desde el momento en que se presenta el requirente en la Defensoría, y hasta que se hace efectivo? 5) Idem al anterior, pero para las medidas cautelares. 6) Cuál es el tratamiento recomendado/indicado, desde la Defensoría General, para cuestiones de salud, para los puntos 1 y 2? 7) Idem al anterior, pero para cuestiones de consumo, para los puntos 1 y 2? 8) Idem al anterior, pero para cuestiones de empleo público/concursos, también para 1 y 2? 9) Idem al anterior, pero para cuestiones relacionadas con revisión de accionar y/o decisorios, de parte de la Administración pública (ya sea impugnaciones, amparos por mora, demandas por daños, y otros; la lista es meramente enunciativa), desde todas sus jurisdicciones, organismos también autárquicos, órganos de control y reguladores, y empresas con participación mayoritaria del Estado, etc (lista meramente enunciativa, y no definitiva). 10) Cuáles son los plazos que contempla el MPD, desde la DGN, para, desde que se presenta el requirente de patrocinio, ante el Defensor, tener el servicio efectivo de patrocinio, si el defensor se lo deniega, y hasta que se plantea el recurso de reconsideración ante el mismo, y el jerárquico ante Ud, más el de alzada (desconozco si es, también, ante el Tribunal, o si no existe). 11) Para el caso en que todo reclamo se agote en Ud, cuáles son las vías, inclusive las internacionales, con las que cuenta un requirente de patrocinio, al que en todas estas instancias le ha sido denegado el derecho de acceso a la Justicia, aun ante la verosimilitud de un derecho vulnerado. 12) Así como, para la evaluación de la procedencia del patrocinio, la ley establece un análisis socioeconómico (el que, desde la producción de la resolución 230/17 por Ud, se reduce, o bien a la falta de recursos para hacer frente a la contratación de un proceso, o bien ante un estado de vulnerabilidad, el cual, por cierto, ni define, ni enumera taxativamente, por lo que deja abierta siempre una interpretación, lo cual está bien, siempre y cuando se use, como regla general, el otorgamiento, y NUNCA el rechazo) con el formulario con carácter de declaración jurada, cuál es el análisis, el criterio, concreto, no discriminador, pre establecido (en estricto sentido al principio de legalidad), sobre la vulneración del derecho invocado. 13) En estricto sentido, cuál es el criterio de evaluación ante el que debe estar un magistrado Defensor, para los casos en que sea necesario una acción protectora. Y, también en relación a esto, cómo se lleva adelante dicho análisis, tal evaluación. 14) Toda normativa que desde el MPD exista en relación al control del ejercicio de los Defensores Públicos Oficiales, más allá de lo que manda la Ley 27149. 15) Cómo se accesa a dichas normas / dónde están publicadas? En qué links el ciudadano puede acceder a ellas? 16) Quiénes son las autoridades, con nombre y apellido, cargo/función, y área a la que pertenecen, responsables por los controles de tales procedimientos, y/o auditorías? 17) Qué procedimientos específicos deben llevar adelante las Defensorías Públicas con el objeto de dejar registro de cada consulta que reciben, de cuáles son pedidos de patrocinio, de cuándo se reciben, de cuándo se otorgan (para las que sí se otorgan), en qué sistema registral se vuelca tal información, cada cuándo se auditan y/o controlan? 18) Respecto de la información anterior, tienen estadísticas que usan para analizar gestiones, y tomar medidas de políticas públicas, de administración, y de gestión, sobre el derecho de acceso a la Justicia, y los grupos vulnerables, y demás sectores que se presentan a solicitar asistencia al MPD? De ser afirmativo, compartirlas. 19) En caso de existir tales estadísticas, compartir los datos sobre los cuales se elaboran tales estadísticas, con las debidas reservas en relación a la protección de datos personales. 20) Existe otro criterio, vigente, reglamentado, para analizar la viabilidad del patrocinio, en relación a la vulnerabilidad del requirente, o en relación a la falta de recursos para afrontar el servicio por otra vía, que no sea el de la resolución 230/17 de la DGN y el formulario que de allí surge? De ser afirmativo, compartir la normativa, y el modo de acceder a la misma/dónde está publicada. 21) Cuáles son las acciones de abordaje territorial y relevamiento de demandas individuales y colectivas, si las características de la problemática o la situación de vulnerabilidad las exigieren, para la optimización de la prestación del servicio del patrocinio, para dar con el derecho humano de acceso a la justicia, para los casos de derecho del consumidor, y de concursos para cargos públicos y el derecho de acceso y protección de la función pública, y para con las cuestiones entre administrado y la Administración, exceptuando cuestiones de salud, cuestiones penales, y por cuestiones que tienen tratamiento por cuestiones fiscales y tributarias. 22) Cuáles son las medidas, desde el MPD, para promover y propender a la defensa y protección de los derechos económicos, sociales y culturales mediante acciones judiciales y extrajudiciales, de carácter individual o colectivo, que tienen reglamentadas, y que efectivamente se han estado llevando a cabo para los últimos 7 años, a partir del año 2014 y a la fecha. 23) A todo esto se le suma un pedido de información sobre los patrocinios a los que acceden las tres defensorías en lo Civil, Comercial y del Trabajo, en cuanto a fecha y motivo de los patrocinios solicitados (para el caso, las consultas, y qué se les responde), y cómo se avanza con tales patrocinios, y a partir de qué fechas, contando desde la primera visita del ciudadano, para las cuestiones relacionadas con violaciones a la ley 24240 de Defensa del Consumidor, para los últimos 6 años (reiterando que no se solicita nombre de los solicitantes). 24) Idem anterior, pero para la Defensoría ante los Tribunales Federales, sobre la temática de concursos públicos (desde las aristas que estas fueran), y sobre revisión de accionar y/o decisorios (por acción o inacción), de parte de la Administración pública, en los últimos 6 años. 25) Idem anterior, pero para la Defensoría ante tribunales Fiscales y Tributarios, para la misma temática que el punto anterior. 26) Cuáles son los casos en los que los magistrados Defensores del MPD han accionado, para los últimos 7 años, en los que hayan ejercido la representación de las personas en sede administrativa cuando la naturaleza de los derechos en juego exigía la actuación de un defensor público oficial, de conformidad con la normativa establecida al efecto. Y cuáles son esas normas, vigentes hoy, en relación. 27) En relación a los informes y registros sobre las consultas y pedidos de patrocinio de parte de los ciudadanos, qué controles y/o auditorías se llevaron adelante ante estas cinco defensorías, para los últimos 6 años; qué personal y/o autoridades los llevaron ejecutaron, y cuáles fueron los datos recabados/controlados; qué sistemas/qué bases de datos, verificaron; y qué resultados obtuvieron? 28) Se solicita acceder a dichos informes resultantes, para los últimos 6 años, para cada una de estas defensorías. 29) Se solicita también, se indiquen qué defensores estaban a cargo. Y, para el caso de Defensorías que se subrogan, el detalle, por período, de quien la subrogaba, para los últimos 6 años. 30) Cuáles son los criterios generales y protocolos de actuación que están definidos, en relación a las defensas de los patrocinados, y en relación a los pedidos de patrocinio? Cuáles son las reglamentaciones respectivas, y dónde se encuentran y cómo se accede a ellas? 31) Cuáles son los criterios generales y protocolos de actuación que están definidos, desde la DGN, para asegurar una defensa eficiente y adecuada, cuáles son las reglamentaciones al respecto, y dónde y cómo se accede a ellas? 32) Cuáles son las medidas y sistemas establecidos en la procura de la mejora continua de los procesos de trabajo sobre los patrocinios y los pedidos de éstos. Cuáles son las reglamentaciones respectivas, y dónde se encuentran y cómo se accede a ellas? 33) Cómo, a través de qué métodos, y de qué y con cuáles sistemas, se evalúa la calidad de los servicios que presta el Ministerio Público de la Defensa, especialmente en cuanto a la observancia de la ley 29149, para cada caso, también para el cumplimiento de los plazos, y en lo que refiere a las recomendaciones generales que se hayan dictado. 34) Esto último, con qué norma está reglamentado? Dónde se accede, específicamente, a la misma? Citar links, de existir. 35) Respecto de la relación que se entabla, desde un primer momento, cuando el inicialmente peticionante de patrocinio presenta la situación ante el abogado, en este cado el magistrado, Defensor, cuáles son los protocolos desde el MPD, para las generalidades de los casos? Porque, según las actuaciones de Plazas, La Rosa, Salgado, y Gaeta, y también para la gente de asesoría legal y técnica, del MPD y la DGN, pareciera que es el ciudadano común, ingnorante legítimo, el que tiene la responsabilidad objetiva de brindar absolutamente toda la información, ya que están rechazando patrocinios (y las áreas de asesoría respaldándolos) toda vez que suponen información que no le requieren al peticionante; o sea, pre juzgan sin tener toda la información. Y aquí, sin duda algunas, prevalece, se presupone esa ignorancia legítima, y más el principio del informalismo, que deviene del favor debilis, TODAS, cuestiones, que parecen desconocer (o mirar para otro lado, del mismo modo que para cumplir con los requisitos de cómo evitar que un decisorio sea arbitrario, o sea, sea correctamente fundado). 36) Sobre lo que manda la ley 27149, a la hora de las actuaciones del MPD, de los Defensores, en los casos en los que tramita una situación ante la Administración pública, cómo están previstos estos mecanismos desde el MPD? Porque lo que queda claro, al menos para el legislador, y no así para los defendores Plaza, La Rosa, y los intervinientes desde las áreas de consulta legal y técnica, es que también,  de corresponder, deben acompañar al “administrado”, en tales procesos, ante la Administración. 37) En relación a la consulta anterior, para cuándo se dispone, desde el MPD, desde la DGN, tal situación? 38) El art.17 de la Ley Orgánica habla de la autonomía respecto de los magistrados Defensores, respecto de sus “superiores” que la norma expone en la jerarquía que elabora el legislador, y la autonomía técnica para decidir cómo encarar las defensas, con qué herramientas, sin dejar de lado que, SIEMPRE DEBE propender lo mejor para el interés del defendido (lo extiendo al consultante, del mismo modo que la ley habla del derecho del empleo público, pero que las garantías y obligaciones se extienden a quienes buscamos poder participar y pertenecer). Para el caso en que el Defensor se vea obligado a cumplir y accionar sobre lo que una norma del propio MPD le manda, el deber de observancia lo faculta a identificar su postura (art.18 LOMPD),y que, para el caso que dicha cuestión verse sobre una cuestión procesal que no admita dilación (por ejemplo, los casos de brindar, de todos modos, asistencia, y más las respectivas medidas cautelares, en pos de, o bien hacer cesar el derecho vulnerado, o bien evitar que ello se produzca), el magistrado actúa bajo su exclusiva responsabilidad. Y también habla del modo en que debe actuar un magistrado del MPD, deben gestionar sus casos de manera eficiente, en forma permanente y continua, propendiendo a una defensa técnica efectiva y adecuada (art.16 LOMPD). Ante estas circunstancias, las positivas, y las negativas, con qué sistema de reparación cuenta el ciudadano, de parte del MPD, en el caso de producirse consecuencias indeseadas a raíz del obrar del Defensor, ya sea por dilaciones, por negativas, por elección errónea de herramientas, por no fundar sus decisorios, por no comunicar ni explicar al patrocinado, etc? Y qué mecanismos establece, de protección, para estos casos, el MPD, o bien la DGN? Con qué herramientas cuenta el ciudadano para defenderse al respecto, si considera que el accionar del Defensor lo está perjudicando? Cuáles son las normas en relación, de la DGN? Cuál es el proceso, de punta a punta. Cuál es la norma que define (o las) este proceso protectorio y/o de defensa ante el accionar del magistrado? Ante quiénes se presentan, y en qué momentos? Cuáles son los plazos? Qué para los casos en que existen cuestiones de plazos perentorios en los casos en los que el magistrado acciona, ya sea acompañando en patrocinio ante la justicia, o ante la Administración pública. 39) Que se informe si existe actualmente una normativa que faculta al magistrado defensor de excusarse a tomar un patrocinio, cuál es dicha normativa, y en qué consiste, en relación a su obligación a ejercer el patrocinio y representación en juicio como actor o demandado, en los distintos fueros, de quien invoque y justifique limitación de recursos para afrontar los gastos del proceso, situación de vulnerabilidad. 40) En el hipotético caso de estar ante un incumplimiento, de parte de un magistrado del MPD, cuáles son las graduaciones en relación a la gravedad de la falta, los antecedentes en la función y los perjuicios efectivamente causados; cómo se ponderan, cómo se evalúan. Están tabuladas, o son meramente discrecionales, lo que se convierte, en el mismo acto, en arbitraria? Solicito acceso a tales reglamentaciones. Se descarta que dicha reglamentación es en estricta garantía de no arbitrariedad, de trato igualitario y no discriminatorio, para con los magistrados, al momento de sancionar su accionar, deglamentaciones de la DGN que deben garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio. 41) Cuáles son, en las situaciones en los puntos últimos dados, sobre pasibles sanciones, por incumplimiento de las obligaciones por parte de los magistrados, las instancias administrativas con las que cuenta, y cuáles son los plazos, y ante quiénes/cuales institutos y/o autoridades se efectivizan, y en qué plazos (sanciones que, de quedar firmes luego de agotar la vía administrativa y quedar firme la sanción allí, podrán ser impugnadas en sede judicial).  42) Si existe alguna reglamentación que obliga a los magistrados defensores a cómo fundar un acto decisorio, y en particular si son restrictivos de derechos, cuáles son y qué expresan y qué requieren, y a qué obligan. De no existir, cómo se rige esta obligación, por lo que estipula la Ley 19549 y su decreto reglamentario? 43) Qué controles efectiviza Ud, y las áreas que la asesoran, en cuanto a evaluar si un decisorio está debidamente fundado, en los términos de la normativa vigente a tal efecto, y qué controles de mera razonabilidad, y de igualdad y de no discriminación practican desde allí.    
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 14/07/2021
Respuesta: Denegada por Resolución DGN 881/2021


Fecha de solicitud: 09/04/2021
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada:Resolución DGN Nº 962/07
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 09/04/2021
Respuesta: Resolución DGN Nº 962/07


Fecha de solicitud: 12/04/2021
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Resolución DGN Nº 609/19
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 12/04/2021
Respuesta: Resolución DGN Nº 609/19


Fecha de solicitud: 16/04/2021
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Resolución DGN N° 1185/98
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 16/04/2021
Respuesta: Resolución DGN N° 1185/98


Fecha de solicitud: 16/04/2021
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Resolución DGN N° 1252/98
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 16/04/2021
Respuesta:Resolución DGN N° 1252/98


Fecha de solicitud: 19/04/2021
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicito información de jurisprudencia Nacional e Internacional, en PDF, de las causas judiciales nacionales e internacionales del tema "Intervención de las Telecomunicaciones", que figuran en la web del mpd.gov.ar
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 20/04/2021
Respuesta: Se le hizo saber que podrá acceder a la jurisprudencia nacional e internacional publicada por el organismo en relación al tema "intervención de las telecomunicaciones", en la sección de la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia a través del siguiente link https://tinyurl.com/3du6jnwt 
Se adjuntó el Boletín N° 7, Agosto de 2019, "PRUEBA - INTERVENCIONES TELEFÓNICAS"


Fecha de solicitud: 20/04/2021
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Resolución DGN N° 271/16
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 20/04/2021
Respuesta: Resolución DGN N° 271/16

 

Fecha de solicitud: 20/04/2021
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Solicita el envió de las resoluciones que se emitieron de acuerdo a la Ley N° 27.372 sobre defensa de la victima.
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 22/04/2021
Respuesta: En atención a la descripción de la información solicitada y a los fines de elaborar una respuesta se hace necesario que nos brinde mayor detalle en cuanto a las resoluciones solicitadas.
Cumplo en informarle que el Ministerio Público de la Defensa, dentro del ámbito de sus competencias ha brindado patrocinio jurídico a través de los Programas creados dentro de la estructura central y, a través de las defensorías con asiento en las distintas jurisdicciones del país, en casos concretos relativos a violencia institucional, delito de trata de personas y delitos de competencia federal bajo la figura de querellante.
Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 -2015- (en adelante, LOMPD) reconoció jerarquía legal a la función de patrocinio en este ámbito (Art. 11) y luego, la Defensoría General reglamentó dicha pauta legal al establecer las Reglas de Admisión de Querellas del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de esta Defensoría General (Res. DGN N° 722/16). Con posterioridad a ello, la Ley N°27.372 modificó la LOMPD al asignar a la Defensoría General de la Nación la función de garantizar, "[...] conforme los requisitos y asignaciones funcionales que determine la reglamentación, y según lo previsto en los artículos 37 bis y 37 ter de la presente ley, la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos, [...] ." (Cfr. Art. 11 de la Ley N° 27.149). Asimismo, el Decreto 421/2018 -reglamentario de la Ley N° 27.372-, estableció que el servicio de patrocinio jurídico gratuito será brindado por la Defensoría General de la Nación, en los delitos de competencia federal y en los de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a la reglamentación que se dicte en el ámbito de la Defensa Pública (Art. 11, Incs. b y c del Anexo del Decreto 421/2018).
Lo expuesto llevó a la adopción de la Resolución DGN N° 1459/18, en la cual se establecieron las pautas de intervención del MPD hasta tanto se designaren defensoras/os públicas/os de víctimas, que de acuerdo a la ley serán 24 y tendrán su sede en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que hasta la actualidad solo se ha cumplimentado en algunas jurisdicciones.
Atendiendo a la descripción brindada en el formulario remitido, es que le solicitamos tenga a bien establecer si la información requerida refiere a las resoluciones que han permitido la instrumentación de los derechos contenidos en la Ley N° 27.372 y dentro del ámbito de competencias de este Ministerio Público, o sí requiere otra información.
Conforme lo establecido en el Art. 6° del “Reglamento Interno para las solicitudes de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Res. DGN Nº 1423/18, cuenta con un plazo de 15 días hábiles para ampliar su solicitud, en caso de no recibir respuesta y ante la imposibilidad de producir la información solicitada se procederá al archivo de las actuaciones. En atención al tiempo transcurrido desde la última notificación y no habiendo recibido respuesta a esa consulta, se procedió a archivar la solicitud de acceso a la información pública (Conf. Art. 6° del Reglamento).


Fecha de solicitud: 21/04/2021
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Resolución DGN N° 939/11
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 21/04/2021
Respuesta: Resolución DGN N° 939/11


Fecha de solicitud: 23/04/2021
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Solicita la Resolución DGN que recomienda informar cualquier intervención que la dependencia tuviera en una causa de gravedad o relevancia institucional.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 26/04/2021
Respuesta: Se remitió la Resolución DGN N° 119/07


Fecha de solicitud: 23/04/2021
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Solicita entrar a Concurso
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 26/04/2021
Respuesta: Se le informó que el Portal Web del organismo encontrará toda la información referida a los concursos que se llevan a cabo para la incorporación de personal en los escalafones Servicios Auxiliares, Técnico Administrativo, Técnico Jurídico y Magistrados, de conformidad con las reglamentaciones vigentes (https://www.mpd.gov.ar/index.php/secretaria-de-concursos-n). 


Fecha de solicitud: 23/04/2021
Solicitante: Perteneciente al Sector Público
Tipo de Información solicitada: Resolución DGN N° 193/21
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 23/04/2021
Respuesta: Resolución DGN N° 193/21

 

Fecha de solicitud: 26/04/2021
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita la siguiente información: 1) El método o mecanismo a través del cual se contabilizaron las audiencias informadas en el cuadro remitido en su mail de fecha 5/4/2021 en el marco del expediente EX-2021-00006916- -MPD-SGC#MPD. En particular informe respecto de las audiencias art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación si se refiere exclusivamente a audiencias en el marco de dicha norma o también con fundamento en otra, por ejemplo. el art. 40 del mencionado Código y/u otra norma. Todo con la documentación respaldatoria correspondiente. 2) Gacetilla de prensa y/o cualquier documento publicado o no, incluidos las notas y/o mails remitidos y/o recibidos del Ministerio de Salud de la Nación y/u cualquier otro organismo público y/o privado que de cuenta de las acciones llevadas adelante por la Defensoría General de la Nación y/o sus dependencias para garantizar el acceso al medicamento clozapina que incluye el cumplimiento del Programa de Farmacovigilancia Intensiva a las personas con discapacidad mental severa que lo requieran en el marco de la pandemia por Covid 19, en particular respecto de aquellas que por las particularidades de su discapacidad no acepten ninguna de las medidas de prevención como barbijos y/o distancia social, con copia de la documentación respaldatoria correspondiente y/o cualquier acción en resguardo de los derechos de las personas adultas con autismo severo. 3) En caso de existir vínculos entre la Defensoría y/o cualquiera de sus dependencias con AMIA y/o el Hogar Ledor Vador y/o cualquiera de los integrantes de dichas instituciones, sean permanentes o temporarios y/o con alguna de dichas instituciones a la vez de otras, por ejemplo, a los efectos de participar y/u organizar y/o convocarlas a algún evento y/o cualquier otro fin, se requiere copia de la documentación correspondiente desde octubre de 2014 al presente. Se incluye en esta solicitud los vínculos entre las mencionadas instituciones y funcionarios determinados de la Defensoría y/o sus dependencias de los que la Defensoría esté en conocimiento de dicho vínculo. 4) Detalle de los registros utilizados por la Defensoría y/o sus dependencias a los efectos de recabar información correspondiente a hogares en el marco de la ley 24.901 y copia de la información en su poder sobre hogares en el marco de dicha ley desde octubre de 2014 al presente.
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 15/06/2021
Respuesta: Se le hizo saber la siguiente información: De acuerdo al punto 1) de su solicitud, en atención a la respuesta brindada en fecha 5 de abril de 2021 sobre las audiencias previamente referidas, estese a lo informado, agregando que para la elaboración de cada informe estadístico se extrae la información requerida del Sistema de Gestión del Ministerio Público de la Defensa (DefensaPública.net), en el cual cada una de las dependencias del organismo realiza la carga de la información relativa a los/as asistidos/as a su cargo. El sistema es de carácter dinámico y de carga descentralizada con lo cual se muestra la información cargada por cada usuario/a en cada dependencia. Cabe también aclarar que no se gestiona a través del sistema si no que éste funciona como un registro del trabajo realizado. Las audiencias informadas corresponden a la denominación que los/as usuarios/as eligen exclusivamente y son contabilizadas por cada asistido/a.
En referencia al punto 2), se remite a la información elaborada por el Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental, los cuales dan cuenta de las acciones realizadas a los fines de garantizar el derecho a la salud mental en el contexto de la pandemia de COVID 19:
- https://www.mpd.gov.ar/index.php/defensoria-general-de-la-nacion/organo-nacional-de-revision-de-salud-mental/190-noticias
- https://www.mpd.gov.ar/index.php/defensoria-general-de-la-nacion/organo-nacional-de-revision-de-salud-mental/181-resoluciones-del-organo-de-revision
En cuanto al punto 3), de la consulta efectuada a los convenios existentes entre el MPD y otros organismos y organizaciones de la sociedad civil, no surge la existencia de ningún convenio suscripto entre este Ministerio Público y la Asociación Mutual Israelita Argentina –AMIA-, como tampoco respecto del Hogar Geriátrico “Ledor Vador”.
Respecto al punto 4), de los registros e informes elaborados por magistrados/as se evidencia una imposibilidad jurídica para acceder a esta, en tanto los datos registrados se obtuvieron en el marco de la relación con asesores jurídicos y abogados de este Ministerio Público de la Defensa, que son protegidos por el secreto profesional, y que no pueden brindarse aplicando procedimientos de disociación (conf. art. 8, incisos d), g), h), i) y k) de la Ley N° 27.275), en armonía con las Leyes N° 27.149 (Orgánica del Ministerio Público de la Defensa), N° 23.187 (sobre el ejercicio de la abogacía) y N° 25.326 (Protección de los Datos Personales). A pesar de lo expuesto, obran referencias generales a los obstáculos sobre acceso a derechos en virtud de la Ley N° 24.901 y las acciones que algunas defensorías han realizado en los diferentes informes anuales del MPD, pudiendo acceder a éstos mediante el siguiente link: https://www.mpd.gov.ar/index.php/biblioteca-mpd-n/memoria-institucional

 

Fecha de solicitud: 27/04/2021
Solicitante: Asociación Civil
Tipo de Información solicitada: Solicita la siguiente información: 1) ¿De qué manera se llevan adelante los ascensos de personal en las Defensorías Oficiales?; 2) ¿Existe alguna forma de acceder a las resoluciones administrativas del MPD online?; 3)¿Cómo se designa a los/as coordinadores/as de programas?; 4)¿Cómo se accede a los detalles de las DDJJ previstos por la ley de ética pública?; 5)¿Cuantos procesos disciplinarios se han abierto desde el año 2010?; 6)¿Cuáles han sido los resultados de cada uno de los procesos?
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 13/05/2021
Respuesta: Se le hizo saber la siguiente información: 
1) Los ascensos del personal de este organismo se efectúan conforme lo establecido en el “Régimen Jurídico para los/as Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Ministerio Público de la Defensa” (texto ordenado aprobado por RDGN-2020-999-E-MPD-DGN#MPD), disponible para su consulta en la página institucional (https://tinyurl.com/smd8atzk), en especial en sus artículos 48° y Sgtes.
2) Por el momento, se puede acceder a las Resoluciones DGN emitidas por la máxima autoridad del organismo a través de un formulario web “Pedido de Resoluciones Online” que se encuentra en la página oficial del MPD (https://tinyurl.com/32ve32p3); también se reciben pedidos en el correo electrónico institucional de esta Secretaría General de Coordinación (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) y de manera telefónica a las líneas (011) 4814-8431/61/57.
No obstante ello, se informa que se está trabajando en la revisión y clasificación de la totalidad de las Resoluciones DGN dictadas por el Ministerio Público de la Defensa, desde 1995 hasta la actualidad, para poder cumplir con las obligaciones de transparencia activa que surgen del Art. 32 de la Ley N° 27.275 sin perder de vista lo dispuesto por el Art. 34 de la misma norma.
3) Los/as Coordinadores/as de los programas y comisiones del organismo son designados por la Sra. Defensora General de la Nación, en virtud de un examen de idoneidad para ocupar dichos cargos que realiza la Coordinación General de Programas y Comisiones, órgano del cual dependen aquellas oficinas.
4) Se puede acceder a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los/as Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del organismo a través de la nómina publicada en el sitio web del MPD (https://tinyurl.com/teh7u3f2) y, una vez completado el Formulario de Consulta Declaración Jurada Anexo Público, se remite la información al peticionante.
5) En cuanto a la cantidad de procesos disciplinarios abiertos desde el año 2010 y sus resultados, se informa que: sobre un total de 241 trámites iniciados, 141 corresponden a prevenciones sumariales, 84 se refieren a sumarios administrativos, mientras que 16 conciernen a sanciones de plano o apercibimientos. Por último, se pone en conocimiento que, de todos ellos, 20 se encuentran actualmente en trámite.
6) Seguidamente se informa el registro que lleva la Oficina de Sumarios del organismo: agregado como NO-2021-00024984-MPD-OS#MPD


Fecha de solicitud: 29/04/2021
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita conocer si hay o hubo movimientos respecto de aquellos que resultaron aprobados en el Examen T.A. Nº 110 de la ciudad de Lomas de Zamora.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 06/05/2021
Respuesta: Se le hizo saber que desde la entrada en vigencia del Examen T.A. N° 110 del MPD de la ciudad de Lomas de Zamora se realizaron las designaciones de la Srta. Carolina Soledad Sosa, mediante RDGN-2020-1063-E-MPD-DGN#MPD, y de la Dra. Giuliana Mocca, mediante RDGN-2020-1165-E-MPD-DGN#MPD, ambas en la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Lomas de Zamora.