Fecha de solicitud: 28/03/2022
Solicitante: Asociación Civil
Tipo de Información solicitada: Solicita la siguiente información respecto de la intervención de la Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad art. 22 Ley 26.657, entre enero y diciembre de 2021:
1) Informe la cantidad de notificaciones (art. 21 de la Ley 26.657) recibidas sobre internaciones de niños, niñas y adolescentes entre enero y diciembre 2021 que fueron alojados en:
1.1) Hospital Infanto Juvenil “Tobar García”
1.2) Hospital de Emergencias Psiquiátricas “Torcuato de Alvear”
1.3) Residencia Protegida de Rehabilitación Psicosocial Nueva Pompeya
1.4) Residencia Protegida de Rehabilitación Psicosocial Avellaneda
1.5) Residencia Protegida de Rehabilitación Psicosocial Pedro Goyena (Materno-Infantil)
2) Informe si a partir de alguna de esas notificaciones del punto 1) fueron designados a niños, niñas o adolescentes internados un/a abogado/a perteneciente a la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26.657 (personas menores de edad). En caso afirmativo, detalle la cantidad de personas menores de edad alojados en 1.1), 1.2), 1.3), 1.4) y 1.5) que comenzaron a ser patrocinados por la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26.657 (personas menores de edad) entre enero y diciembre de 2021.
3) Informe si recibió- entre enero y diciembre de 2021- notificaciones de internaciones con medicación psiquiátrica de niños, niñas y adolescentes alojadas en dispositivos terapéuticos con convenio con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a través de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud Mental de CABA-, que puedan estar localizadas dentro de los límites de la ciudad o en Provincia de Buenos Aires respecto de medidas de internación tomadas en CABA.
3.1) En caso afirmativo, detalle la cantidad de notificaciones y si se trató de dispositivos terapéuticos en CABA o en la Provincia de Buenos Aires.
3.2) Informe si a partir de alguna de esas notificaciones del punto 3) fueron designados a niños, niñas o adolescentes internados un/a abogado/a perteneciente a la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26.657 (personas menores de edad).
En caso afirmativo, detalle la cantidad de personas menores de edad que comenzaron a ser patrocinados por la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26.657 (personas menores de edad) entre enero y diciembre de 2021.
4) Acompañe la Resolución DGN de creación de la Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad del art. 22 de la Ley 26.657.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 04/04/2022
Respuesta: Se puso en su conocimiento lo informado por la Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad art. 22 Ley 26.657 de la Defensoría General de la Nación:
1) Informe la cantidad de notificaciones (art. 21 de la Ley 26.657) recibidas sobre internaciones de niños, niñas y adolescentes entre enero y diciembre 2021 que fueron alojados en:
1.1) Hospital Infanto Juvenil “Tobar García”
1.2) Hospital de Emergencias Psiquiátricas “Torcuato de Alvear”
1.3) Residencia Protegida de Rehabilitación Psicosocial Nueva Pompeya
1.4) Residencia Protegida de Rehabilitación Psicosocial Avellaneda
1.5) Residencia Protegida de Rehabilitación Psicosocial Pedro Goyena (Materno-Infantil)
En el período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2021, se han recibido 171 comunicaciones de internación provenientes del Hospital Infantojuvenil “Carolina Tobar García” y 40 comunicaciones de internación provenientes del Hospital de Emergencias Psiquiátricas “Torcuato de Alvear”.
Cabe destacar que no se recibieron notificaciones de internaciones de niñas, niños y adolescentes -en adelante NNyA- en las Residencias Protegida de Rehabilitación Psicosocial Nueva Pompeya, Avellaneda y Pedro Goyena, puesto que dichos alojamientos no tratan de internaciones por salud mental en los términos del Art. 20 y ss. de la Ley Nº 26.657.
2) Informe si a partir de alguna de esas notificaciones del punto 1) fueron designados a niños, niñas o adolescentes internados un/a abogado/a perteneciente a la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26.657 (personas menores de edad). En caso afirmativo, detalle la cantidad de personas menores de edad alojados en 1.1), 1.2), 1.3), 1.4) y 1.5) que comenzaron a ser patrocinados por la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26.657 (personas menores de edad) entre enero y diciembre de 2021.
A partir de las notificaciones mencionadas anteriormente, se pone en conocimiento que la Unidad de Letrados ha intervenido, en el marco del Art. 22 de Ley Nº 26.657 y del Art. 47 de la Ley Nº 27.149, en 168 internaciones de NNyA ocurridas en el Hospital Infantojuvenil “Carolina Tobar García” y 40 internaciones de NNyA ocurridas en el Hospital del Emergencias Psiquiátricas “Torcuato de Alvear”.
Es pertinente destacar que de las comunicaciones recibidas del Hospital Tobar García no se llegó a tomar intervención en 3 oportunidades, debido a la pronta derivación del NNoA a otra institución, ubicada en extraña jurisdicción, a fin de continuar la internación por salud mental. Respecto a las personas menores de edad alojadas en 1.3, 1.4 y 1.5, vuelvo a destacar que no se tratan de alojamientos de personas internadas en los términos del Art. 20 y ss. de la Ley Nº 26.657.
3) Informe si recibió- entre enero y diciembre de 2021- notificaciones de internaciones con medicación psiquiátrica de niños, niñas y adolescentes alojadas en dispositivos terapéuticos con convenio con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a través de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud Mental de CABA-, que puedan estar localizadas dentro de los límites de la ciudad o en Provincia de Buenos Aires respecto de medidas de internación tomadas en CABA.
3.1) En caso afirmativo, detalle la cantidad de notificaciones y si se trató de dispositivos terapéuticos en CABA o en la Provincia de Buenos Aires.
3.2) Informe si a partir de alguna de esas notificaciones del punto 3) fueron designados a niños, niñas o adolescentes internados un/a abogado/a perteneciente a la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26.657 (personas menores de edad).
En caso afirmativo, detalle la cantidad de personas menores de edad que comenzaron a ser patrocinados por la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26.657 (personas menores de edad) entre enero y diciembre de 2021.
Conforme se señaló en el punto 1 y 2, las internaciones en dispositivos terapéuticos como residencias de rehabilitación psicosocial, hogares terapéuticos, hogares convivenciales con atención especializada, no tratan de internaciones por salud mental en los términos del Art. 20 y ss. de la Ley Nº 26.657 por lo que no se comunican a la Unidad de Letrados; tampoco se inicia el expediente en los términos del Art. 41 del CCyCN para controlar dicha internación y, en consecuencia, no se asigna letrado en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 26.657.
4) Acompañe la Resolución DGN de creación de la Unidad de Letrados de Persona Menores de Edad del art. 22 de la Ley 26.657.
Se adjuntan las Resoluciones DGN Nros. 1451/11 y 516/12.