Fecha de solicitud: 09/05/2022
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita la siguiente información respecto del Examen para el ingreso al Agrupamiento de Servicios Auxiliares de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca (Examen S.A Nº 135): Dicho concurso ya finalizó, tras realizarse el examen teórico y las entrevistas personales con el respectivo informe publicado en el Portal Web del MPD. Dicho esto, deseo que me respondan: 1. ¿Hay vacantes disponibles en la actualidad en alguna de las dependencias del Ministerio Publico de la Defensa con asiento en Catamarca para el agrupamiento SA? En caso de que no haya vacante, ¿cuándo se va a crear un puesto del agrupamiento SA en alguna de las dependencias del MPD con asiento en Catamarca?; 2. (…); 3. El titular de la dependencia, al producirse una vacancia del agrupamiento SA en las dependencias del MPD con asiento en Catamarca, ¿hace la selección del postulante respetando el orden de mérito definitivo tal como figura allí (es decir por orden alfabético) o bien elige a cualquiera de los postulantes que figuran en dicho orden de mérito definitivo?; 3. Al momento de la inscripción del agrupamiento SA, es obligación completar datos en el sistema Único de Recursos Humanos en la solapa "Curriculum Vitae" (DNI, apellido, estudios, etc.); 4. Ahora bien, al momento de la designación para ocupar un cargo en el MPD, yo tengo que acreditar lo que allí consigné y declaré pues así lo establece el art. 8 del REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE PERSONAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN. De lo dicho anteriormente mi duda es la siguiente: EL MPD al momento de pedir la acreditación de lo declarado en el SURH, ¿me va a pedir que acredite los datos del CV tal como fueron guardados oportunamente al momento que yo me inscribí en el SURH para el agrupamiento SA N.º 135, o me va a pedir los datos del CV tal como figura a la fecha (en la actualidad) en el SURH, o bien tal como figuran en el SURH al momento que se me pida dicha acreditación?; 4. ¿Podrían enviarme mis datos del CV tal como fueron guardados oportunamente al momento que yo me inscribí en el SURH para el agrupamiento SA N.º 135? Pues hice, luego de la inscripción, algunas modificaciones a mi CV en el SURH, y quiero ver lo que consigne oportunamente allá por Noviembre de 2021, momento en que se llevó a cabo la inscripción del agrupamiento SA. N.º 135; 5. El día que entre en funciones la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca N.º 2, ¿cuántos cargos se van a crear para el agrupamiento Servicios Auxiliares?
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 24/05/2022
Respuesta: Se puso en su conocimiento lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaría de Concursos respecto del Examen para el ingreso al Agrupamiento de Servicios Auxiliares Nº 135 del MPD de las dependencias de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca:
1. ¿Hay vacantes disponibles en la actualidad en alguna de las dependencias del Ministerio Publico de la Defensa con asiento en Catamarca para el agrupamiento SA? En caso de que no haya vacante, ¿cuándo se va a crear un puesto del agrupamiento SA en alguna de las dependencias del MPD con asiento en Catamarca?
Se hace saber que la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca cuenta con un cargo vacante en el Agrupamiento de Servicios Auxiliares, desde el 14 de febrero del corriente año.
Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca y la Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Catamarca, no cuentan actualmente con vacantes en el cargo de Ayudante, perteneciente al mencionado agrupamiento.
Las vacantes se producen por la creación de nuevos cargos o por fallecimiento, cesantía o exoneración, cese por vencimiento del plazo, renuncia o jubilación de su titular, y las vacantes interinas por las licencias y designaciones (interinas o contratadas) en otros cargos.
2. El titular de la dependencia, al producirse una vacancia del agrupamiento SA en las dependencias del MPD con asiento en Catamarca, ¿hace la selección del postulante respetando el orden de mérito definitivo tal como figura allí (es decir por orden alfabético) o bien elige a cualquiera de los postulantes que figuran en dicho orden de mérito definitivo?
En atención a lo dispuesto por el Art. 45 del “REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE PERSONAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN (Texto Ordenado Conf. Anexo I - Resolución DGN Nº 1292/21)” los nombramientos se realizan “Al producirse una vacante permanente o no permanente, o ante la creación de un nuevo cargo de este agrupamiento, el/la titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva deberá seleccionar al/a la postulante entre quienes se encuentran en el listado de aspirantes que aprobaron la entrevista personal. A medida que se vayan produciendo designaciones, y respetando el orden de mérito, se deberá convocar a nuevas entrevistas, de modo que el/la titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia pueda elegir, al menos, entre diez (10) postulantes, salvo que el número total de postulantes aprobados en el examen fuere menor a ese número…”.
Es decir, que para poder ser seleccionado para ingresar al Agrupamiento de Servicios Auxiliares, se debe haber aprobado la evaluación de conocimientos teóricos, haber calificado en la entrevista personal como en condiciones de ingresar al organismo y encontrarse entre los primeros diez postulantes del orden de mérito definitivo, o con igual puntaje que el número 10.
La propuesta de designación del titular, o de la persona a cargo de la dependencia, puede ser entre cualquiera de los postulantes seleccionables.
3. Al momento de la inscripción del agrupamiento SA, es obligación completar datos en el sistema Único de Recursos Humanos en la solapa ""Curriculum Vitae"" (DNI, apellido, estudios, etc.)
4. Ahora bien, al momento de la designación para ocupar un cargo en el MPD, yo tengo que acreditar lo que allí consigné y declaré pues así lo establece el art. 8 del REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE PERSONAL AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN. De lo dicho anteriormente mi duda es la siguiente: EL MPD al momento de pedir la acreditación de lo declarado en el SURH, ¿me va a pedir que acredite los datos del CV tal como fueron guardados oportunamente al momento que yo me inscribí en el SURH para el agrupamiento SA N.º 135, o me va a pedir los datos del CV tal como figura a la fecha (en la actualidad) en el SURH, o bien tal como figuran en el SURH al momento que se me pida dicha acreditación?
Al momento de proponerlo para una designación se le solicitaran los datos de contacto y su Curriculum Vitae (CV) actualizados.
4. ¿Podrían enviarme mis datos del CV tal como fueron guardados oportunamente al momento que yo me inscribí en el SURH para el agrupamiento SA N.º 135? Pues hice, luego de la inscripción, algunas modificaciones a mi CV en el SURH, y quiero ver lo que consigne oportunamente allá por Noviembre de 2021, momento en que se llevó a cabo la inscripción del agrupamiento SA. N.º 135.
Se remiten, en archivo adjunto, los datos que surgen del Sistema Único de Recursos Humanos (SURH).
5. El día que entre en funciones la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca N.º 2, ¿cuántos cargos se van a crear para el agrupamiento Servicios Auxiliares?
La Ley Nº 27.229, en su Anexo III, dispuso la creación de un cargo de “Personal de servicio y maestranza” para la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Catamarca."