Fecha de solicitud: 13/09/2022
Solicitante: Asociación Civil
Tipo de Información solicitada: Solicita si el MPD tiene facultades de tramitar el cobro de honorarios profesionales sobre los defendidos que tienen recursos económicos. En caso afirmativo solicita información sobre el procedimiento.
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 29/09/2022
Respuesta: Conforme lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica: “[…] En primer lugar, corresponde informar que el marco normativo atinente al Régimen de Honorarios regulados a favor del Ministerio Público de la Defensa se encuentra conformado por las disposiciones contempladas en el artículo 70 de la Ley Nº 27.149 y en las Resoluciones DGN Nº 169/2018, Nº 1120/2018 y Nº 450/2022, las cuales se acompañan como archivos embebidos al presente. En segundo lugar, cabe destacar que este Ministerio Público de la Defensa se encuentra facultado para tramitar el cobro de los honorarios profesionales en las causas penales, en caso de que el/la asistido/a cuente con los medios económicos suficientes para ello. En cambio, en las causas que versen sobre materia no penal no se perciben honorarios de los/as asistido/as, teniendo en consideración que acceden a la defensa pública por cuestiones de vulnerabilidad. Por último, en lo que atañe a la cantidad y situación de los trámites iniciados respecto de los/as asistidos/as en materia penal, se aclara que el pago de los honorarios puede ser realizado en el expediente sin necesidad de ejecución judicial, no contando esta Asesoría Jurídica con la información procesada y centralizada sobre las causas en trámite”.