Fecha de solicitud: 06/10/2022
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Información sobre cupo de discapacidad en la administración pública.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 14/10/2022
Respuesta: Se le informa que el Art. 29 del “Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa (T.O. 2020)”, aprobado por RDGN-2020-999-E-MPDDGN#MPD, establece que “…El cuatro por ciento (4%) de los cargos a cubrir, sobre el total de los/as agentes integrantes de este Ministerio Público, como mínimo, deberá ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y se encuentren inscriptas en el Registro creado a tales efectos en la Defensoría General de la Nación…” (Registro creado mediante Res. DGN N° 1548/09). Por su parte, el Art. 34 Inc. f) – Requisitos para el Ingreso – del mencionado RJMPD dispone “…Acreditar idoneidad para ser designado/a en el cargo a desempeñar, aptitud que será verificada a través del proceso de concurso y/o evaluación que la reglamentación establezca a tales efectos…”. En dicha inteligencia, el Reglamento para el Ingreso de Personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Texto Ordenado Conf. Anexo I - Resolución DGN Nº 1292/2021), en su Art. 1 establece “…El presente reglamento, conforme lo establecido en el artículo 34º Inc. f) (…) “RJMPD (T.O. 2020)”-, se aplicará a las evaluaciones de acreditación de idoneidad que se realicen para el ingreso, como personal permanente y no permanente, en los agrupamientos “Técnico Jurídico”, “Técnico Administrativo” y de ”Servicios Auxiliares” del Ministerio Público de la Defensa…”.
Atento ello, el Art. 14 –Párr. 6– del ut supra reglamento de ingreso dispone “…Si la persona postulante se encontrara comprendida dentro de las pautas establecidas en el artículo 29º RJMPD (…), además de completar la solicitud establecida en el artículo 8º del presente, deberá comunicar su inscripción, informando su situación personal, a través del mecanismo que a tal fin se establezca en la convocatoria con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácter reservado…”.