Fecha de solicitud: 19/10/2022
Solicitante: Asociación Civil
Tipo de Información solicitada: Requiere se responda un cuestionario vinculado con el funcionamiento de las Defensorías Públicas de Víctimas con asiento en todo el país.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 08/11/2022
Respuesta: A los fines de cumplir acabadamente con la producción de la información requerida, se solicitaron datos a las Defensorías Públicas de Víctimas que se encuentran actualmente en función, así como también al Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de esta Defensoría General de la Nación.
Al respecto, cabe aclarar que en la actualidad existen 8 Defensorías Públicas de Víctimas, cuya competencia es federal (con asiento en las provincias de Salta; Buenos Aires; Neuquén; La Pampa; Chaco; Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Catamarca y Tucumán).
Asimismo, el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de esta Defensoría General de la Nación, interviene en el fuero federal y ordinario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sobre la información solicitada respecto al punto “1.” del cuestionario “Primer contacto con la víctima (Modalidad)”:
Las diferentes dependencias fueron contestes en informar que el primer contacto con la víctima puede provenir de varias vertientes: por comunicación de organismos de derechos humanos, por decisión judicial, a pedido del Ministerio Público Fiscal o por contacto con la familia de la víctima. El primer contacto puede ocurrir en cualquier momento procesal e instancia en que se encuentre en trámite el expediente judicial. Esta intervención puede concretarse incluso cuando no se cuente con un expediente formalizado. El contacto directo con la víctima es una práctica ineludible para -en caso de corresponder- iniciar la intervención. Asimismo, dentro del mecanismo de comunicación se destacan: la derivación jurisdiccional (por cédula remitida por Juzgados Federales, Tribunales Orales, Cámaras Federales de Apelación y/o Cámara federal de Casación Penal); derivación del Ministerio Público Fiscal: por parte de Procuvin, DOVIC, Fiscalías de instrucción, de Cámara, etc.; derivación del Ministerio Público de la Defensa: por parte de Defensorías Públicas Oficiales, Programa contra la Violencia Institucional, Comisión de Temáticas de Género, etc.; la derivación institucional administrativa ( por ejemplo por intermedio del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata de Personas, Programa Nacional de Rescate, Direcciones o Programas provinciales, Secretarías de Derechos Humanos, etc); la derivación de organismos de la sociedad civil (por ejemplo Asociación No a la Trata; Red contra la violencia de Género; Bahía contra la Trata, entre muchas otras).
Respecto al punto “2.” del cuestionario “Criterio para representar y/o asistir a una víctima (gravedad del delito investigado, vulnerabilidad, bajos recursos económicos, etc.)”:
Para acordar la provisión de patrocinio jurídico gratuito a personas víctimas de delitos se dictó la RDGN-2021-984- E-MPD-DGN#MPD. Esta disposición reglamentaria -respetuosa de la Ley N° 27.149, la Ley N° 27.372 y del Decreto N° 421/18- dispuso una serie de parámetros adecuados a ponderar, frente a cualquier pedido de intervención, por parte de los/as Defensores/as Públicos/as de Víctimas (de conformidad con los Arts. 11 y 37 ter de la Ley N° 27.149).
Específicamente, esta resolución determina que la prestación del servicio de defensa será acordada sólo en aquellos casos que se verifique la especial gravedad de los hechos investigados y siempre que se acredite la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad de la víctima, de conformidad a los siguientes parámetros:
a)Solicitud de intervención requerida por una persona que revista la calidad de víctima. Para poder ejercer el patrocinio jurídico o la representación en juicio de una víctima de delito se requerirá, en todos los casos, que la persona damnificada demande expresamente la actuación de la defensa pública en ese carácter y que sea, además, la persona ofendida directamente por el delito (Cfr. Art. 2, Inc. a de la Ley N°27.372) o su ""...cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos"". (Cfr. Art 2, Inc. b de la Ley N° 27.372). De esta forma, el/la Defensor/a Público/a de Víctima actúa a partir de la solicitud de una persona humana y no por la mera intervención decidida por el órgano jurisdiccional o el/la representante del Ministerio Público Fiscal. En este sentido, su actuación no es automática y necesita de una evaluación casuística que cuente con el elemento volitivo de la víctima para otorgar patrocinio. Sin estos reparos, su figura se asociaría a la de un auxiliar de la justicia o se confundiría su ámbito de incumbencia con la intervención propia de un representante complementario.
b) Limitación de los recursos para afrontar los gastos del proceso y/o situación de vulnerabilidad. Para evaluar el nivel económico del/de la solicitante se debe precisar un parámetro fijo e imparcial que permita determinar una pauta objetiva para habilitar la provisión del servicio. De tal manera, se dispone que los ingresos mensuales del/de la requirente no deben superar el monto obtenido de la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles vigentes al momento de evaluar la procedencia. Asimismo, se tendrá en cuenta si el/la solicitante convive en grupo o tiene personas a su cargo ponderando los ingresos, egresos y la posible existencia de intereses encontrados. Si los recursos económicos del/de la solicitante exceden las pautas dispuestas anteriormente, el patrocinio o representación también procederá cuando la persona se encuentre atravesando una particular situación en la que se conjuguen condiciones de vulnerabilidad y la imposibilidad de acceso a la justicia, que en la práctica operen como barreras para el reaseguro de derechos fundamentales. En este sentido, deberán evaluarse como causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas–culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad (""Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad"", Reglas 3 y 4 del texto actualizado por la Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana). También se observará, especialmente, la posible existencia de una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito (Art. 6 Inc. 2 de la Ley N° 27.372). En la medida de lo posible, el/la interesado/a deberá facilitar toda aquella información que permita evaluar la limitación de recursos económicos y/o la situación de vulnerabilidad que opere como barrera en el acceso a la justicia.
c) Especial gravedad de los hechos investigados. A los fines de determinar si el hecho reviste el carácter de especial gravedad (Cfr. Art. 11, Ley N° 27.149),se tendrá en consideración el bien jurídico afectado; la magnitud del daño causado; la complejidad en la investigación de los hechos; así como la trascendencia institucional del suceso denunciado, de conformidad con las misiones y objetivos de este Ministerio Público. Asimismo, podrán ponderarse aquellos casos en los que un patrón de impunidad indique que solamente la intervención del Ministerio Público de la Defensa, en el marco del proceso penal, aparezca como un remedio a una situación compleja. Para una mayor compresión se adjunta al presente, como archivo embebido, la RDGN-2021-984-E-MPDDGN#MPD.
Respecto al punto “3.” del cuestionario “Funciones y abordamiento de tareas. Se constituyen como parte querellante en el proceso? Caso contrario, cómo asisten a las víctimas, cómo se registran y/o tienen acceso al expediente digital para hacer el seguimiento del trámite de la causa?”:
En el caso de que la persona presente una solicitud de patrocinio letrado para constituirse como querellante en una o varias causas penales, se deberá evaluar –además de todos los elementos de procedencia- si el/la requirente reúne los requisitos establecidos en las normas de procedimiento vigentes para constituirse como parte querellante. En aquellos supuestos que la intervención se acuerde por fuera de la figura de la querella y que igualmente el Defensor/a Público/a de Víctima todavía no se encuentre presentado en el expediente, se solicita al Juzgado o Tribunal acceso para poder compulsar el expediente electrónico a través del sistema Lex 100.
Respecto al punto “4.” del cuestionario “Solicitudes de asistencia y cantidad de víctimas asistidas desde su inicio de actividades”:
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia del Neuquén informó que desde el 11/2/2021 que se creó la Defensoría se recibieron 103 solicitudes de asistencia y se asistió a 81 víctimas.
Se hace saber que si bien se asesoró a las 103 personas que solicitaron la asistencia, algunas fueron derivadas a otras instituciones por ser delitos de competencia provincial, por tratarse de cuestiones no penales, o bien, no se las asistió por no cumplir con los requisitos exigidos legalmente para la prestación del servicio. Asimismo, se informa que algunas víctimas requirieron más de una solicitud de asistencia.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur informó que, teniendo en cuenta que esa dependencia tiene apenas un año de antigüedad, en la gran mayoría de las oportunidades la propia Defensoría se acercó a las víctimas a fin de informarles acerca de los derechos que le asisten en su calidad de tales y las vías de contacto con la dependencia.
Con respecto a la cantidad de víctimas asistidas desde el inicio de las actividades, han sido 9 (nueve) sin contar las personas a las cuales se les ha ofrecido la asistencia de la dependencia y manifestaron su voluntad de no ser asistidas.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Tucumán informó que actualmente cuenta con un total de 13 víctimas asistidas. Desde la corta puesta en funcionamiento de esa dependencia (un mes y cinco días), se tomó intervención por 4 de esas víctimas. Sin perjuicio de ello, al menos 7 personas más concurrieron personalmente a la defensoría requiriendo información sobre la posibilidad de ser asistidas por esa Defensoría, aunque la gran mayoría presentaba problemas o causas en trámite de índole “civil”.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Salta informó que desde el inicio de actividades de la dependencia recibieron consultas y solicitudes de asistencia en 69 causas o procesos judiciales en trámite, de las cuales se desprenden un total de 172 víctimas.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de La Pampa informó que desde el inicio de funciones asisten a 25 personas -4 asistidos a pedido de colaboración del Programa contra la Violencia Institucional de la DGN-.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia del Chaco informó que la dependencia inició sus actividades en el mes de junio de 2021. Tuvieron 80 solicitudes de asistencia a víctimas y en solo 3 ocasiones rechazaron su representación por no cumplir con los parámetros reglamentarios pertinentes.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Buenos Aires informó que desde el inicio de actividades, el 28 de diciembre de 2020, intervino en 208 causas con 413 víctimas beneficiarias.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Catamarca informó que desde el 17/9/2021 que comenzó a funcionar la Defensoría, se recibieron 81 solicitudes de asistencia, de las cuales representan a 51. Las demás personas fueron derivadas a otras instituciones por diferentes motivos: por estar interviniendo la justicia provincial, por consultar por delitos de competencia provincial, por tratarse de cuestiones no penales, o por no cumplir con los requisitos exigidos legalmente para la prestación del servicio.
Por último, el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de esta Defensoría General de la Nación, informó que durante el año en curso, las solicitudes de patrocinio jurídico ante este Programa fueron cuarenta y siete (47) de las cuales, hasta el momento, veintidós (22) de ellas han derivado en una resolución favorable y la presentación de la correspondiente querella criminal. Al día de la fecha, el Programa interviene en un total de ciento noventa y ocho (198) querellas, sin perjuicio de la labor cotidiana de asesoramiento y orientación ante comunicaciones de víctimas, juzgados, fiscalías y otros organismos. Asimismo, aclaró que las solicitudes formales de patrocinio jurídico gratuito recibidas por el Programa y que dieron lugar a la formación del proceso administrativo de admisibilidad de años anteriores, pueden ser consultadas a través de la información pública que integra los distintos informes anuales y estadísticas, a través de los siguientes enlaces:
Informe Anual 2017 https://www.mpd.gov.ar/pdf/Informe%20Anual%202017%20Libro%20con%20Tapa.compressed.pdf
Informe Anual 2018 https://www.mpd.gov.ar/pdf/Informe%20Anual%202018%20web-comprimido.pdf
Informe Anual 2019 https://www.mpd.gov.ar/pdf/Informe%20Anual%202019_compressed.pdf
Informe Anual 2020 https://www.mpd.gov.ar/pdf/publicaciones/Informe%20Anual%202020%20Libro_compressed.pdf
Informe Anual 2021 https://www.mpd.gov.ar/pdf/publicaciones/Informe%20Anual%202021_web.pdf
Respecto al punto “5.” del cuestionario “Concretamente, ¿Cuántas víctimas indirectas (familiares) han sido asistidas en casos de homicidios dolosos?”: Se aclara que las Defensorías Públicas de Víctimas intervienen en causas que se sustancian ante el fuero federal.
Sin perjuicio de ello, el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de esta Defensoría General de la Nación informó respecto a las víctimas indirectas (familiares) asistidas por homicidios dolosos, hizo saber que en el año en curso se encuentran veintinueve (29) personas asistidas en casos del tipo delictual mencionado, sin perjuicio del asesoramiento en otros múltiples casos de homicidios imprudentes.
Respecto de los años anteriores refiere que se deben consultar las estadísticas referenciadas en el punto anterior.
En lo atinente al punto “6.” del cuestionario “Respecto de la función de los jueces de primera instancia y/o tribunales orales - a partir de su nombramiento- ¿los han notificado de las decisiones adoptadas en el proceso penal (por ejemplo: sobreseimientos o absoluciones, entrega de bienes a los imputados, etc.?)”.
Siempre que el/la Defensor/a Público/a de Víctima se encuentre presentado/a en el expediente judicial, se lo/a notifica de las decisiones judiciales.
En lo que respecta al punto “7.” del cuestionario “Cantidad de funcionarios y empleados que trabajan en su dependencia.”:
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia del Neuquén, informó que cuenta con 1 Magistrado, 1 Funcionario, 1 Agente administrativo y 1 Agente de servicios auxiliares, encontrándose en trámite la cobertura de 1 cargo más de Agente administrativo.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, informó que la dependencia cuenta con 1 Magistrado, 1 Funcionario, 2 Agentes administrativos.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Tucumán, informó que la dependencia se integra con 1 Magistrado, 1 funcionaria y una Agente administrativa.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Salta, informó que la dependencia cuenta con 1 Magistrado, 1 funcionaria y 2 Agentes administrativos. La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de La Pampa, informó que el plantel se integra con 1 Magistrado, 1 Funcionaria y 1 Agente administrativo. La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia del Chaco, informó que cuenta con 1 Magistrado; 1 Funcionaria y 2 Agentes administrativos.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Buenos Aires, informó que integran la dependencia 1 Magistrada, 2 Funcionarios, 3 Agentes administrativos y 1 Agente de servicios auxiliares.
La Defensoría Pública de Víctima con asiento en la provincia de Catamarca, informó que integran la dependencia 1 Magistrada; 1 Funcionaria, 1 Agente administrativo y 1 Agente de servicios auxiliares.
Por último, se informó que el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación, está integrado por 7 Funcionarios, 5 Agentes administrativos y 2 Agentes de servicios auxiliares.
En lo que respecta al punto “8.” del cuestionario “Se otorga información a las víctimas sobre sus derechos?¿Qué clase de información se le entrega al respecto?”: Además de garantizar la transparencia de su actividad, los/as Defensores/as Públicos/as de Víctimas informan mediante lenguaje sencillo y práctica desformalizada las disposiciones y criterios que orientan su actuación y los resultados de su gestión, preservando los diversos derechos que puedan encontrarse en juego.
Como se adelantó en otro acápite, el contacto con la persona víctima es frecuente y, en cada oportunidad, se le explican los derechos que le asisten en tal calidad.
En lo que respecta al punto “9.” del cuestionario “Nombrar falencias y/o necesidades que sirvan para mejorar la asistencia a las víctimas”:
No se contesta el presente punto por tratarse de una consulta de carácter valorativo y no de un dato que se pueda cuantificar o del cual se guarde registro.