Fecha de solicitud: 06/04/2022
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita que se le informe si se contempla el ingreso de personas con discapacidad al MPD, cumpliendo con el cupo del 6% de personas con discapacidad y más teniendo en cuenta que existe un orden de mérito disponible y en condiciones de cubrir con este cupo.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 21/04/2022
Respuesta: Se puso en su conocimiento que mediante la Resolución DGN Nº 1548/09 se creó un registro de personas con discapacidad que se postulen para ingresar en el Ministerio Público de la Defensa, el cual se encuentra a cargo de la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos del organismo, que tuvo como fundamento lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 22.431, modificada por la Ley Nº 25.689, la cual establece que el Estado Nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. Por Resolución DGN Nº 1483/11, se creó la “Comisión para la implementación del sistema de incorporación de personas con discapacidad al Ministerio Público de la Defensa”, cuya función es la de realizar los estudios y relevamientos necesarios a fin de elaborar un diagnóstico y proponer las normas reglamentarias para la incorporación de las personas con discapacidad a este organismo público. El “Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa (T.O. 2020)” prevé en el Art. 29º “Personas con discapacidad. [Que] El cuatro por ciento (4%) de los cargos a cubrir, sobre el total de los/as agentes integrantes de este Ministerio Público, como mínimo, deberá ser ocupado por personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo y se encuentren inscriptas en el Registro creado a tales efectos en la Defensoría General de la Nación”.
Asimismo, se hace saber que el ingreso del personal a este organismo se encuentra establecido mediante el “Reglamento para el ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación” -Texto Ordenado por Res. DGN Nº 1292/21- que procura amalgamar los principios constitucionales de aptitud e idoneidad como condición para el acceso a los cargos públicos, con los principios de publicidad, concurrencia y transparencia previstos en el artículo 12 de la Ley Nº 26.861 y la facultad prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 27.149. Específicamente, en su artículo 14º párrafo 6, el Régimen prevé que “Si la persona postulante se encontrara comprendida dentro de las pautas establecidas en el artículo 29º RJMPD (persona con discapacidad que se postule para ingresar al Ministerio Público de la Defensa), además de completar la solicitud establecida en el artículo 8º del presente, deberá comunicar su inscripción, informando su situación personal, a través del mecanismo que a tal fin se establezca en la convocatoria con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácter reservado”. Y, en su Art. 33º, se establece el procedimiento para realizar nombramientos en este agrupamiento donde “Al producirse una vacante permanente o no permanente, o ante la creación de un nuevo cargo de este agrupamiento, el titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva deberá seleccionar al/a la postulante entre quienes se encuentran dentro de los diez (10) primeros lugares del orden de mérito correspondiente a su jurisdicción, para lo cual podrá requerir el asesoramiento de la Dirección General de Recursos Humanos […]. Podrá ser elegido/a, también, entre todos/as aquellos/as postulantes que tuvieran puntaje igual al que se encuentra en el 10º lugar. En caso de que el listado de aprobados/as sea menor a diez postulantes, se podrá seleccionar entre cualquier de ellos…”.
Asimismo, se establece que para aprobar el examen y formar parte de los/as postulantes en condiciones de ingresar al organismo, se debe obtener en cada instancia de evaluación (en el Multiple choice y el tipeo) un mínimo de 60 puntos, que serán sumados para formar el puntaje total y establecer el orden de mérito (Arts. 25º, 26º y 27º). Seguidamente, se hace saber que el orden de mérito surgido del Examen para el ingreso al Agrupamiento Técnico Administrativo Nº 46, de la ciudad Viedma, se encuentra vigente en razón de haberse prorrogado, por Resoluciones DGN Nros. 737/18 y 98/19, hasta la sustanciación de un nuevo examen que dé lugar a un nuevo orden de mérito.
Sin perjuicio de ello, pongo en su conocimiento que, por RDGN-2022-407-E-MPD-DGN#MPD, se ha convocado a Examen para el ingreso a los agrupamientos Técnico Administrativos y de Servicios Auxiliares para actuar en las dependencias del Ministerio Público de la Defensa de la Nación con sede en diversas localidades del país, incluida la jurisdicción de General Roca, entre las que se encuentran la ciudad de Viedma (Examen T.A. Nº 199) cuyo período de inscripción será del 21 al 24 de junio del corriente año.
A continuación, se detalla la totalidad de los exámenes que se han convocado para actuar en las dependencias de este MPD con sede en las localidades de: CABA (TA Nro. 139, SA Nro. 136); Bariloche (TA Nro. 140, SA Nro. 137); Esquel (TA Nro. 141, SA Nro. 138); Posadas (TA Nro. 142, SA Nro. 139); Oberá (TA Nro. 143, SA Nro. 140); Eldorado (TA Nro. 144, SA Nro. 141); Puerto Iguazú (TA Nro. 145, SA Nro. 142); Río Gallegos (TA Nro. 146, SA Nro. 143); Cdte. Luis Piedra Buena (TA Nro. 147, SA Nro. 144); Ushuaia (TA Nro. 148, SA Nro. 145); Río Grande (TA Nro. 149, SA Nro. 146); Caleta Olivia (TA Nro. 150, SA Nro. 147); Comodoro Rivadavia (TA Nro. 151, SA Nro. 148); Rawson (TA Nro. 152, SA Nro. 149); Rosario (TA Nro. 153, SA Nro. 150); Rafaela (TA Nro. 154 SA Nro. 151); San Nicolás (TA Nro. 155, SA Nro. 152); Santa Fe (TA Nro. 156, SA Nro. 153); Venado Tuerto (TA Nro. 157, SA Nro. 154); Mar del Plata (TA Nro. 158, SA Nro. 155); Necochea (TA Nro. 159, SA Nro. 156); Azul (TA Nro. 160, SA Nro. 157); Dolores (TA Nro. 161, SA Nro. 158); Gral. Roca (TA Nro. 162, SA Nro. 159); Neuquén (TA Nro. 163, SA Nro. 160); Zapala (TA Nro. 164, SA Nro. 161); Salta (TA Nro. 165, SA Nro. 162); Jujuy (TA Nro. 166, SA Nro. 163); Orán (TA Nro. 167, SA Nro. 164); Tartagal (TA Nro. 168, SA Nro. 165); Libertador Gral. San Martín (TA Nro. 169, SA Nro. 166); Córdoba (TA Nro. 170, SA Nro. 167); San Francisco (TA Nro. 171, SA Nro. 168); La Rioja (TA Nro. 172, SA Nro. 169); Bell Ville (TA Nro. 173, SA Nro. 170); Río Cuarto (TA Nro. 174, SA Nro. 171); Villa María (TA Nro. 175, SA Nro. 172); Paraná (TA Nro. 176, SA Nro. 173); Concepción del Uruguay (TA Nro. 177, SA Nro. 174); Concordia (TA Nro. 178, SA Nro. 175); Gualeguaychú (TA Nro. 179, SA Nro. 176); Victoria (TA Nro. 180, SA Nro. 177); Corrientes (TA Nro. 181, SA Nro. 178); Paso de los Libres (TA Nro. 182, SA Nro. 179); Goya (TA Nro. 183, SA Nro. 180); Resistencia (TA Nro. 184, SA Nro. 181); Formosa (TA Nro. 185, SA Nro. 182); Roque Saénz Peña (TA Nro. 186, SA Nro. 183); Reconquista (TA Nro. 187, SA Nro. 184); Clorinda (TA Nro. 188, SA Nro. 185); Tucumán (TA Nro. 189, SA Nro. 186); Santiago del Estero (TA Nro. 190, SA Nro. 187); Mendoza (TA Nro. 191, SA Nro. 188); San Juan (TA Nro. 192, SA Nro. 189); San Luis (TA Nro. 193, SA Nro. 190); San Rafael (TA Nro. 194, SA Nro. 191); Villa Mercedes (TA Nro. 195, SA Nro. 192); Bahía Blanca (TA Nro. 196, SA Nro. 193); Gral. Pico (TA Nro. 197, SA Nro. 194); Santa Rosa (TA Nro. 198, SA Nro. 195); Viedma (TA Nro. 199, SA Nro. 196); San Justo (TA Nro. 200, SA Nro. 197); La Plata (TA Nro. 201, SA Nro. 198); Quilmes (TA Nro. 202, SA Nro. 199); Junín (TA Nro. 203, SA Nro. 200); Lomas de Zamora (TA Nro. 204, SA Nro. 201); Pehuajó (TA Nro. 205, SA Nro. 202); San Martín (TA Nro. 206, SA Nro. 203); Campana (TA Nro. 207, SA Nro. 204); Hurlingham (TA Nro. 208, SA Nro. 205); Mercedes (TA Nro. 209, SA Nro. 206); Moreno (TA Nro. 210, SA Nro. 207); Morón (TA Nro. 211, SA Nro. 208); San Isidro (TA Nro. 212, SA Nro. 209); Tres de Febrero (TA Nro. 213, SA Nro. 210).
En atención a un pedido de aclaratoria del solicitante, se puso en su conocimiento que, en atención a lo dispuesto por los Arts. 25º, 26º, 27º y 33º del “Reglamento para el ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, los/as postulantes que se encuentran en condiciones de ingresar al organismo son sólo aquellos/as que aprobaron ambas instancias de evaluación (Multiple Choice y Tipeo) y se encuentran entre los diez primeros lugares del orden de mérito, en este caso, del Examen T.A. Nº 46 para el ingreso al Agrupamiento Técnico Administrativo de la ciudad Viedma.
A partir del Examen antes mencionado, han ingresado a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma los postulantes Mariano Gabriel Jarque (2º lugar) y Federico Antonio Blanco (6º lugar). Y del orden de mérito señalado han sido designadas mediante otros Exámenes las postulantes: Débora Pamela Goñi Blaser (1º lugar) que ingresó a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, mediante el Examen T.A. Nº 94 del MPD, y María Florencia Zaffrani Dean (4º lugar), que ingresó a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Bahía Blanca, mediante el Examen T.A. Nº 53 del MPD. Por el momento, no se han realizado designaciones de personas con discapacidad en la dependencia de la ciudad de Viedma, a partir del Examen para el ingreso al Agrupamiento Técnico Administrativo de esa ciudad (Examen T.A. Nº 46 del MPD). Y, por último, respecto del acceso al EX-2022-00022679-MPD -SGC#MPD del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), le hago saber que este Ministerio Público de la Defensa de la Nación posé un entorno exclusivo que no es accesible para otros/as usuarios/as de la Administración Nacional.