Fecha de solicitud: 13/04/2022
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita saber si existe algún registro de intérpretes de lenguas originarias dentro de la Defensa Pública. En caso de que exista, enviar un listado indicando: nombre y apellido del intérprete y/o número de identificación (si lo tiene), lengua que interpreta, cantidad de casos en los que intervino, la fecha de intervención y en qué instancia fue, el estado de las causas y la resolución final, en caso de que haya. De no existir tal registro, indicar si tienen conocimiento sobre la participación de intérpretes de lenguas originarias en el sistema de Justicia argentino. Solicito el listado se envíe en formato reutilizable (.xls o .csv).
Vía de comunicación utilizada: Formulario del Portal Web
Plazo de respuesta: 28/04/2022
Respuesta: Se puso en su conocimiento que, mediante Resolución DGN Nº 1400/16, la Defensoría General de la Nación promueve el derecho de las personas indígenas a contar con intérpretes lingüísticos y encomienda al Programa sobre Diversidad Cultural (creado por Res. DGN Nº 1290/08) la gestión y provisión de los mismos cuando fuera solicitado desde las Defensorías Públicas Oficiales.
A continuación se trascribe la parte resolutiva de la mencionada resolución: “I. RECOMENDAR a los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa, conforme a sus respectivos ámbitos de actuación, que adopten medidas correspondientes a instar ante los órganos jurisdiccionales que se garantice el derecho de las personas indígenas a contar con un intérprete de su lengua nativa que sea de su confianza en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte sus derechos, cuando no pudiera expresarse adecuadamente en el idioma español o no fuese el español su primera lengua y así lo solicitasen… II. ESTABLECER que el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación prestes colaboración a los/as integrantes de este Ministerio Público de la Defensa para facilitar la obtención de intérpretes de lenguas originarias, en los casos que sea necesario, como acto de defensa a los fines de la comprensión mutua con sus asistidos indígenas”.
En función de la resolución citada, el Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación recibe, por la vía administrativa prevista institucionalmente, las solicitudes de intérpretes lingüísticos de lenguas indígenas que los/as Defensores/as Públicos/as Oficiales realizan. Luego del alta al ingreso, se prosigue de acuerdo a la “Guía de Actuación – Trámite de Asistentes Lingüísticos” elaborada desde la Secretaria General de Política Institucional de la Defensoría General de la Nación, para la gestión y provisión de traductores e intérpretes de toda la Defensa Pública y de todas las lenguas.
Este organismo garantiza en el ámbito de la defensa pública la provisión de intérpretes lingüísticos de lenguas indígenas para aquellas personas que tengan como lengua materna una lengua indígena y puedan comprender y hacerse comprender en su idioma principal; es importante destacar que se busca garantizar la comprensión y el diálogo entre defensores/as y asistidos/as.
En el ámbito judicial, la garantía de provisión de intérpretes lingüísticos, en función de la validez de los actos, le corresponde a los tribunales de las distintas jurisdicciones; no obstante ello, desde la defensa pública se recomienda a los/as defensores/as instar a los órganos correspondientes garantizar el derechos a contar con intérpretes.
La provisión de intérpretes como acto de defensa es una garantía de acceso a la Justicia que expresa una adecuación cultural y una respuesta positiva con enfoque de derechos humanos y de diversidad cultural, la necesidad y el derecho de los/as asistidas de la defensa pública a comunicarse, a comprender y hacerse comprender en su lengua materna.
Ante la falta de intérpretes integrantes del MPD, desde el año 2016 el Programa consulta al Centro Universitario de Idiomas (CUI) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que cuenta con un Programa de Lenguas Originarias, acerca de los/as profesores/as de las principales lenguas indígenas para que oficien como intérpretes cuando la defensa pública lo necesite. Es importante destacar que la experiencia acreditada del CUI en enseñanza de idiomas, valida y acredita la idoneidad de sus profesores/as.
Si bien no existe un registro de intérpretes lingüísticos en idiomas indígenas previamente acreditados, el Programa ha elaborado un registro de las actuaciones libradas en función de las gestiones de provisión efectuadas, que se adjuntan al presente ("Cuadro de gestiones de intérpretes.xlsx").