Fecha de solicitud: 09/05/2023
Solicitante: Observatorio de la Discapacidad (Creado por Decreto 608/11 arts. 3 y 4, ratificado por decreto 868/2017, art. 17)
Tipo de información solicitada: requiere información institucional relacionada con el cumplimiento de este Ministerio Público de la Defensa, con respecto al cupo del 4% para personas con discapacidad y reserva de puestos establecida a todos los obligados en el art 8 de la ley 22.431 a saber:
"[...] 1.- El número total del personal, que se desempeña en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
[...] 2. Así mismo, cuál es la cantidad de personal con discapacidad de esa dotación total en concreto a la fecha de recepción de la presente: es decir a) dotación total con cualquier tipo de contratación (planta, contrato, servicios tercerizados) y b) dotación de personas con discapacidad, a fin de determinar su porcentual.
[...] 3- En el caso de haberse publicado esta información en alguna página de internet se me indique página web en la que se encuentran disponibles.
[...] 4.- Sueldo promedio percibido por los trabajadores con discapacidad registrados y sueldo promedio del total de plantel de personal sin discapacidad, [...]
5.- Detalle del régimen de ingreso: procedimiento para registro como aspirante ( link si lo hubiere o proceso a seguir) procedimiento de ingreso ( examen de ingresos, criterio de evaluación del requisito de idoneidad) , criterio para asignación de categorías al momento de ingreso ( si se realiza una asignación uniforme básica o se tiene en cuenta la formación profesional del aspirante al asignarse la categoría) y en especial se detalle las diferencias de criterio si existiesen respecto del método de asignación de categorías utilizado para trabajadores con discapacidad y para trabajadores sin discapacidad o que ingresen por otros cupos de sectores vulnerables y ascenso de los mismo, a fin de corroborar la igualdad de trato laboral dado a los trabajadores con y sin discapacidad.
[...] 6.- Total de puestos RESERVADOS PARA ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD existentes a la fecha.
Vía de comunicación utilizada: Formulario Portal Web
Plazo de respuesta: 05/06/2023
Respuesta: Se remitieron las respuestas cursadas por la Dirección General de Recursos Humanos, la Oficina de Administración General y Financiera la Secretaría de Concursos de este Ministerio Público y esta Secretaría, conforme se detalla a continuación:
“[…]1.- El número total del personal, que se desempeña en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA. […]”
De conformidad con los registros obrantes en el Sistema Único de Recursos Humanos -SURH-, al día de la fecha la planta del Ministerio Público de la Defensa (planta efectiva/interina/contratada), consta de 2.994 personas.
“[…]2. Asimismo, cuál es la cantidad de personal con discapacidad de esa dotación total en concreto a la fecha de recepción de la presente: es decir a) dotación total con cualquier tipo de contratación (planta, contrato, servicios tercerizados) y b) dotación de personas con discapacidad, a fin de determinar su porcentual. […]”
Conforme el mencionado sistema -SURH- la cantidad de personas con discapacidad que prestan funciones en el Ministerio Público de la Defensa asciende a 12 agentes.
“[…]3. En el caso de haberse publicado esta información en alguna página de internet se me indique página web en la que se encuentran disponibles.[…]”
La información requerida no se encuentra disponible en el Portal Web del Ministerio Público de la Defensa.
“[…] 4.- Sueldo promedio percibido por los trabajadores con discapacidad registrados y sueldo promedio del total de plantel de personal sin discapacidad. […]”
Según lo informado por la Oficina de Administración General y Financiera, al mes de mayo de 2023, el sueldo promedio percibido por los/as trabajadores/as con discapacidad registrados/as, asciende a $ 704.591,87; mientras que, el sueldo promedio del total de plantel de personal sin discapacidad es de $ 811.577,69.
“[…] 5.- Detalle del régimen de ingreso: procedimiento para registro como aspirante ( link si lo hubiere o proceso a seguir) procedimiento de ingreso ( examen de ingresos, criterio de evaluación del requisito de idoneidad) , criterio para asignación de categorías al momento de ingreso ( si se realiza una asignación uniforme básica o se tiene en cuenta la formación profesional del aspirante al asignarse la categoría) y en especial se detalle las diferencias de criterio si existiesen respecto del método de asignación de categorías utilizado para trabajadores con discapacidad y para trabajadores sin discapacidad o que ingresen por otros cupos de sectores vulnerables y ascenso de los mismo, a fin de corroborar la igualdad de trato laboral dado a los trabajadores con y sin discapacidad. […]”
En lo que corresponde al procedimiento por el cual se tramitan las propuestas de designaciones por parte de los/as titulares de áreas o dependencias, no tiene ninguna particularidad que diferencie los casos de las personas con discapacidad de las personas sin discapacidad. En todos los casos son de aplicación los extremos previstos en el Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa (T.O. Res. 999/20) y en el Reglamento para el Ingreso de Personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación (T.O. Res. DGN N°1292/21). Asimismo, se informa que en el Reglamento para el Ingreso de Personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación se contempla que, al momento de la inscripción a un examen, “si la persona postulante se encontrara comprendida dentro de las pautas establecidas en el artículo 29º RJMPD (persona con discapacidad que se postule para ingresar al Ministerio Público de la Defensa), además de completar la solicitud establecida en el artículo 8º del presente, deberá comunicar su inscripción, informando su situación personal, a través del mecanismo que a tal fin se establezca en la convocatoria con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir el examen. Esta información tendrá carácter reservado” (Art. 14, sexto párrafo del reglamento indicado al inicio). El mecanismo aludido en el artículo citado comprende habitualmente una comunicación por parte del postulante a la Secretaría de Concursos a través de la remisión de la información respectiva mediante correo electrónico. Con la información recibida, esta Secretaría de Concursos toma contacto con el postulante a efectos de determinar las condiciones en las que se desarrollará su examen, con el objetivo de igualarlo al resto de los postulantes, allanando las dificultades que su situación personal pudieran acarrear (v. gr., eliminación de obstáculos físicos, utilización de programas informáticos que se adapten a la condición del postulante, etc.). Estos ajustes se encuentran previstos en el último párrafo del artículo 15 del reglamento citado, y su implementación siempre resulta consensuada entre el postulante y la Secretaría de Concursos para evitar que el primero tenga alguna desventaja en el desarrollo de su examen en relación con el resto de los postulantes.
“[…] 6.- Total de puestos RESERVADOS PARA ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD existentes a la fecha. […]”
No existen puestos reservados para aspirantes que tengan alguna discapacidad”.