Fecha de solicitud: 07/02/2024
Solicitante:Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita un listado de todos los títulos, distintos a la carrera de abogacía, que se abonan en el Ministerio Público de la Defensa con los fundamentos para su pago.
Vía de comunicación utilizada: Formulario Portal Web
Plazo de respuesta: 27/02/2024
Respuesta: Se le remitió el informe proporcionado por la Dirección General de Recursos Humanos, con el listado de los títulos universitarios, fuera del título de Abogado/a, que perciben compensación por corresponder a agentes que se desempeñan en funciones propias de su especialidad -acorde a los reportes emanados del Sistema Único de Recursos Humanos - SURH-; y sus fundamentos, conforme se detalla a continuación:
Títulos universitarios que perciben bonificación funcional.
ANALISTA DE SISTEMAS
ANALISTA EN SISTEMAS DE INFORMACION
ANALISTA UNIVERSITARIO DE COMPUTACION
ARQUITECTO
ASISTENTE SOCIAL
BACHILLER UNIVERSITARIO EN DERECHO
CONTADOR PUBLICO
CONTADOR PUBLICO NACIONAL
DISEÑADOR DE IMAGEN Y SONIDO
DISEÑADOR GRÁFICO - 5 AÑOS - 25%
DISEÑADOR MULTIMEDIA
ING. MECANICO
ING.MECANICO O CONST.MEC.
INGENIERO EN INFORMATICA - 5 años - 25%
INGENIERO EN SISTEMAS
LIC EN ANTROPOLOGIA
LIC EN SOCIOLOGIA
LIC. EN ADMINISTRACION
LIC. EN CIBERNETICA MATEMATICA - 25%
LIC. EN ECONOMÍA
LIC. EN PUBLICIDAD
LIC. EN REL. PUBLICAS
LIC. EN SERVICIO SOCIAL
LIC. EN SISTEMAS
LIC. EN TECNOLOGIA MULTIMEDIAL
LIC. EN TRABAJO SOCIAL
LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACION
LICENCIADO EN CIENCIAS POLITICAS
LICENCIADO EN COMERCIO EXTERIOR
LICENCIADO EN ECONOMIA
LICENCIADO EN GESTION DE TECNOLOGIA
LICENCIADO EN INFORMATICA
LICENCIADO EN LETRAS
LICENCIADO EN PSICOLOGIA
LICENCIADO EN RELACIONES DE TRABAJO
LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES
LICENCIATURA EN ADMINISTRACION Y GESTION EMPRESARIAL
MEDICO
PROCURADOR
PROFESOR DE CIENCIAS JURIDICAS Y CONTABLES
PROFESOR DE HISTORIA
PROFESOR DE MATEMATICA Y ASTRONOMIA
TÉCNICO AUXILIAR EN CIENCIAS JURÍDICAS
TÉCNICO SUPERIOR EN MINORIDAD Y FAMILIA
TÉCNICO SUPERIOR EN RRPP Y CEREMONIAL
TECNICO UNIVERSITARIO EN REDES INFORMATICAS
TRABAJO SOCIAL
TRADUCTOR PUBLICO DE INGLES
Respecto de los fundamentos del pago o bonificación, infórmesele que la pertinencia de la bonificación es resuelta para cada caso concreto por la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa, previo dictamen de la Oficina de la Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta que el artículo 44, del Decreto Nº 1428/1973 -modificado por el Decreto Nº 4107/1984- en el punto III establece que: “La posesión de los títulos … sólo será bonificada a aquellos agentes que se desempeñen en funciones propias de su especialidad. Se considerarán como funciones propias de la especialidad y, por lo tanto, con derecho a la percepción de los adicionales por títulos, aquellas tareas para cuyo desempeño, aun cuando no sea imprescindible la posesión del título, si el agente lo posee, estará en condiciones de cumplirlas con mayor eficacia, por aplicar conocimientos adquiridos mediante los estudios cursados relativos a la materia específica del servicio”.
Por otro lado, la Acordada CSJN Nº 39/1985 -modificada por la Acordada Nº 21/11- reglamentaria de ese decreto en el ámbito de su jurisdicción, dispone en el artículo 1° que:“La percepción del adicional por título por parte del personal administrativo y técnico, obrero y de servicio del Poder Judicial de la Nación corresponde a los agentes que tengan título universitario o de estudios superiores cuando las normas lo exijan para el desempeño de la función, incluidos los casos en los cuales se hubiera accedido al cargo por concurso o por un procedimiento análogo de selección cuyas bases exigieran la posesión de título; o cuando los agentes que lo posean cumplan sus tareas con mayor eficacia por aplicar conocimientos adquiridos en la carrera respectiva”. A su vez, la Resolución DGN Nº 753/12, punto I, prescribe que “…la autorización para ejercer una profesión o desempeñar empleo público o privado (conf. art. 121º inc. 8 del RJMPD), cuando se reciba una contraprestación dineraria por dicha actividad, será incompatible con la percepción de los adicionales dispuestos por las Acordadas CSJN Nros. 38/85 (compensación funcional) y 39/85 (adicional por título)”.