Fecha de solicitud: 22/02/2024
Solicitante:Particular
Tipo de Información solicitada: solicita información estadística desde el 2017 al 2023 de cuántos amparos a la salud se iniciaron desde la Defensoría por problemáticas de cobertura prestacional (diferenciando la jurisdicción provincial que tuvo intervención). Si los mismos tuvieron resolución judicial o en qué estado procesal se encuentran.
Además informar cuáles son los requisitos que se solicitan para que la defensoría tome intervención.
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 05/03/2024
Respuesta: Se le remitió la información proporcionada por la Auditoría y Control de Gestión y por la Secretaría General de Política Institucional de este organismo; conforme el siguiente detalle:
1-“[…] información estadística desde el 2017 al 2023 de cuántos amparos a la salud se iniciaron desde la Defensoría por problemáticas de cobertura prestacional ( diferenciando la jurisdicción provincial que tuvo intervención). Si los mismos tuvieron resolución judicial o en qué estado procesal se encuentran. [...]”
La información para este punto fue extraída del sistema DefensaPública.net, que es de carácter dinámico y de carga descentralizada, que se nutre con la información registrada por cada usuario autorizado en cada dependencia, siendo la fecha de extracción el 1 de febrero de 2024.
Cabe aclarar también que el Sistema funciona como un registro interno del MPD -de cada dependencia- de forma independiente al sistema de gestión "Lex100" del Poder Judicial de la Nación.
A continuación, se presenta una tabla con la cantidad de amparos de salud en los cuales interviene alguna Defensoría Pública Oficial, desde al año 2017 al año 2023, agrupadas por Jurisdicción Judicial. Para su elaboración se consideraron aquellos expedientes que tienen cargado un amparo y el “motivo de intervención” es “Salud”; y aquellos expedientes caratulados como “Amparo de salud”, “Amparo Salud” y “Amparo” juntamente con una medición a determinada obra social o empresas de medicina privada.
2017 2018 2019
Continúa en trámite Finalizó el trámite. Total Continúa en trámite Finalizó el trámite. Total Continúa en trámite Finalizó el trámite. Total
Bahía Blanca 10 13 23 8 14 22 8 35 43
Capital Federal 22 815 837 37 849 886 43 961 1004
Comodoro Rivadavia 5 37 42 3 45 48 6 118 124
Córdoba 51 21 72 24 24 48 56 85 141
Corrientes 0 16 16 1 9 10 1 19 20
Gral Roca 39 16 55 27 33 60 39 24 63
La Plata 5 113 118 18 125 143 20 205 225
Mar del Plata 14 172 186 19 177 196 56 317 373
Mendoza 5 6 11 9 5 14 25 13 38
Paraná 48 5 53 38 13 51 80 21 101
Posadas 2 3 5 0 4 4 1 5 6
Resistencia 2 3 5 2 5 7 5 10 15
Rosario 12 51 63 25 54 79 19 129 148
Salta 3 54 57 3 80 83 16 142 158
San Martín 6 52 58 10 24 34 18 58 76
Tucumán 18 26 44 8 36 44 6 57 63
2020 2021 2022
Continúa en trámite Finalizó el trámite. Total Continúa en trámite Finalizó el trámite. Total Continúa en trámite Finalizó el trámite. Total
Bahía Blanca 5 25 30 3 81 84 2 100 102
Capital Federal 39 741 780 43 939 982 46 775 821
Comodoro
Rivadavia 5 32 37 4 33 37 2 52 54
Córdoba 44 38 82 51 76 127 41 81 122
Corrientes 1 16 17 4 17 21 8 20 28
Gral Roca 38 16 54 35 45 80 38 82 120
La Plata 16 177 193 17 297 314 17 432 449
Mar del Plata 41 201 242 30 213 243 18 267 285
Mendoza 9 15 24 24 27 51 16 35 51
Paraná 140 52 192 209 163 372 183 288 471
Posadas 0 5 5 1 11 12 0 19 19
Resistencia 1 3 4 0 8 8 0 7 7
Rosario 19 106 125 8 121 129 12 163 175
Salta 21 110 131 30 184 214 4 266 270
San Martín 4 63 67 13 146 159 9 185 194
Tucumán 8 39 47 10 63 73 6 49 55
2023
Continúa en trámite Finalizó el trámite. Total
Bahía Blanca 0 44 44
Capital Federal 22 767 789
Comodoro
Rivadavia 1 61 62
Córdoba 21 100 121
Corrientes 6 29 35
Gral Roca 27 119 146
La Plata 11 475 486
Mar del Plata 3 344 347
Mendoza 0 44 44
Paraná 115 436 551
Posadas 1 30 31
Resistencia 0 11 11
Rosario 10 172 182
Salta 3 256 259
San Martín 7 202 209
Tucumán 1 78 79
2- “[…]cuáles son los requisitos que se solicitan para que la defensoría tome intervención.[…]”
En relación a este punto, deviene necesario poner en conocimiento que el Ministerio Público de la Defensa establece los criterios objetivos y subjetivos que habilitan la provisión del servicio de defensa publica, más allá de los casos en los que correspondiere la intervención de forma obligatoria (fuero penal).
En ese sentido, la prestación del servicio de defensa pública puede ser brindada a favor de personas humanas cuando se invoquen y justifiquen limitación de recursos económicos para afrontar los gastos del proceso o una situación de vulnerabilidad que implique un obstáculo cierto para el acceso a justicia.
Para evaluar el nivel económico del/la solicitante se estableció un parámetro fijo e imparcial como pauta objetiva, el cual responde a que los ingresos mensuales del/la requirente no deben ser superiores al monto obtenido de la suma de dos (2) salarios mínimos vitales y móviles vigente al momento de la evaluación de procedencia. La evaluación de esta pauta objetiva se realiza en forma ponderada tomando en cuenta los ingresos del grupo conviviente.
Por otro lado, la reglamentación aborda la situación de aquellas personas que, por razón de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Para ello, utiliza los parámetros de las Reglas de Brasilia.
Ahora bien, cabe destacar que debe existir una relación directa entre la condición de vulnerabilidad, la imposibilidad de acceder a la justicia por parte del/ de la solicitante y la prestación jurídica por la que se requiere la asistencia de la Defensa Pública.
Por último, a mayor ilustración de lo informado, se le adjuntó copia de la Resolución DGN Nº 230/17.