Fecha de solicitud: 13/03/2024
Solicitante: Particular
Tipo de Información solicitada: Solicita la siguiente información:
La ley orgánica manda a tomar medidas para controlar el trabajo de los defensores públicos, entre otras cuestiones.
¿Qué normativa hay desarrollada actualmente, y en funcionamiento, a tales efectos? ¿Cuáles son los controles que se han tomado siguiendo lo que la ley manda, en los últimos 4 años? ¿Cuáles son los casos específicos en los que se han controlado a los cuatro defensores públicos de las defensorías en lo civil, y respecto de Mariano La Rosa, y de Florencia Plazas, si se han auditado sus actuaciones, y si se ajustan a derecho y a la norma, desde el momento en que un consultante los contacta? ¿Queda el debido registro de esas peticiones, de esas consultas? Y, fundamentalmente, ¿Queda debido registro de las respuestas que los defensores oficiales brindan?
Lo mismo que lo anterior, pero respecto del programa de Víctimas de Violencia Institucional, a cargo del Dr Hazan.
[…] Respecto del derecho de las víctimas que recurrimos al MPD en busca de patrocinio (entiéndase a víctima como a todo aquel a que se le ha vulnerado un derecho, del tipo que sea), solicito me responda, y respaldado por la normativa de la que surge, o bien directa, o supletoriamente, la respuesta... ¿Cuál es el plazo que tiene un defensor en llevar el caso a la justicia? ¿Cuánto tiempo se puede tomar? Porque me queda claro que la mejor opción para defender un derecho vulnerado y para solicitar su reparación amplia, o uno que se está por vulnerar, es inmediatamente, lo antes posible. Y espero que no me respondan que queda a criterio del defensor, porque esto no es cierto. Esto tiene un plazo máximo, que debe ser inmediato, en realidad.
[…] ¿Cuánto es el plazo máximo que tiene un defensor para responder si acepta o no brindar el patrocinio? ¿Cuál es el plazo máximo al que está obligada la DGN a responder cuando un consultante debe denunciar ante Uds que un defensor se niega a brindar patrocinio, o bien se demora en resolver? ¿Cuando un patrocinado por el MPD se presenta a denunciar a un defensor, cuáles son TODOS los caminos que tiene para ello? ¿Cuál, especialmente, si la defensora general decide mirar para otro lado justificando lo obvio e injustificable? Si el ciudadano aporta pruebas, ¿Qué sucede si esta prueba no se agregó a las actuaciones, y a pesar de su insistencia, ello sigue sin ocurrir, y la decisión se toma sin, obviamente, analizar dicha prueba? ¿Quién es el responsable por lo anterior? Qué recursos tiene el patrocinado al respecto? Informar TODOS. Sobre el deber de información del defensor público, y su obligación de estar ante la mejor decisión para el patrocinado, ¿Debe o no debe el defensor presentar al menos dos alternativas, e informar por qué para él una es la mejor respecto de la otra? Sino, cómo podemos saber nosotros que ésa que el intenta imponernos es la mejor de entre cuál otra. Cuando se acusa a un defensor, y éste hace un descargo, y presenta pruebas, se nos debe correr traslado para poder impugnar dicha prueba, ¿Sí o no? Esto, en estricto sentido al derecho de defensa en juicio, y la de igualdad de armas pues, así como se defiende el defensor de lo que nosotros decimos, nosotros debemos tener el mismo derecho. ¿Tiene facultad un defensor público para hacernos renunciar al derecho que se nos repare un derecho vulnerado por el cual pretendemos se brinde una reparación integral si nosotros no aceptamos tal condición? ¿Quién es, acaso, un defensor público, para exigirnos o supeditar el servicio de patrocinio a tal acto? ¿Está escrito ello en alguna reglamentación? Porque la ley no lo dice, ni por aproximación. Es más, lo que dice el Derecho es que los derechos humanos son irrenunciables, y el derecho a la reparación integral (inclusive así lo dice la Corte IDH) lo es.
También solicito se me informe si el MPD Nación ha incorporado a personal, en los dos últimos años, en las sedes de Resistencia y de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco, como auxiliar administrativo, o cualquier otro que se haya cubierto a partir de la lista del concurso que tuviera lugar para ambas cedes, aunque no haya sido para auxiliar administrativo. De ser positivo, que solicito se me informe el procedimiento de selección que se llevó en cada caso, a quiénes de las listas citaron, a quiénes entrevistaron, con qué criterios hicieron las dos acciones anteriores, y cuáles fueron los criterios de selección finales por los que se decidieron por las personas incorporadas, y cuáles las evaluaciones que se llevaron adelante, esto, para cada uno de los puestos, por cada una de las ciudades mencionadas.
Asimismo, solicito se me informe el número de expediente que se genera en GEDO a partir de mi presentación, y en donde van a quedar sentadas las actuaciones, comenzando por este correo. Aguardo, en el plazo que manda la ley, de los 15 días, sin dejar de recordar que el uso de la prórroga debe ser restrictivo y debida y ampliamente justificado (jurisprudencia sobrada en tal sentido). Esto lo solicito por esta vía porque no está en la normativa con la que trabaja el MPD ni la DGN.”
Vía de comunicación utilizada: Correo electrónico
Plazo de respuesta: 20/03/2024
Respuesta: Se denegó la solicitud de información pública por idéntico objeto a la tramitada en 2021 y resuelta mediante RDGN-2021-881-E-MPD-DGN#MPD.