Fallos Internacionales

Fallo CIDH – Claude Reyes vs. Chile (2006)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó cual es el contenido del derecho de acceso a la información pública y su marco normativo internacional, destacando la importancia de este derecho, considerándolo un derecho humano fundamental.

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Fallo CIDH – Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil (2010)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que, para garantizar el derecho a la información, el Estado debe asegurar un procedimiento adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, fijando plazos para resolver y entregar la información y que, en caso de denegatoria, debe fundamentar la negativa indicando en la respuesta cuáles fueron las diligencias que se realizaron a fin de confirmar o no la existencia de la información. De esta manera, se busca evitar la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información.

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Fallos Nacionales 

Fallo CSJN – Asociación Derechos Civiles c/ PAMI (2012)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó al PAMI brindar información que había sido requerida por la Asociación Derechos Civiles (ADC), sosteniendo que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IV) y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13.1). En este sentido, reconoció el carácter fundamental del derecho al acceso de la información como derecho individual de toda persona a solicitar información y como obligación positiva del Estado a garantizar el derecho de recibir la información solicitada.

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Fallo CSJN – CIPPEC c/ Min. Desarrollo Social (2014)

Nuestro Máximo Tribunal ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) brindar la información requerida por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), referida a planes sociales de asistencia a la comunidad que el Ministerio demandado administra, afirmando que la información pertenece a las personas y no es propiedad del Estado dado que éste tiene la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público. Asimismo, la Corte reforzó la distinción entre los “datos personales” y los “datos sensibles” (Ley Nº 25.326 - Protección de Datos Personales), indicando que éstos son los que revelan el origen racial o étnico, las opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual de las personas. Por tal motivo, destacó que la información reclamada por CIPPEC no se refería a ninguno de los aspectos señalados, y por tanto no podía ser calificada como “sensible”.

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Fallo CSJN – Giustiniani, Rubén Héctor c/ YPF S.A (2015)

La Corte Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF S.A. que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén. Citando los precedentes “ADC” y “CIPPEC”, la Corte destacó que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.

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Fallo CSJN – Garrido, Carlos Manuel c/ AFIP (2016)

Aquí la Corte subrayó nuevamente la diferenciación entre “datos personales” y “datos sensibles”, citando como precedente el Fallo “CIPPEC”, dejando en manifiesto que la información solicitada por el diputado nacional Carlos Manuel Garrido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no se relacionaba con datos sensibles. Asimismo, señaló que el derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones, las cuales deben ser excepcionales y justificadas para asegurar el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional y el orden público.

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Fallo Murua, Manuel Eduardo y Otro c/ EN s/ Amparo Ley 16.986 (2018)

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 rechazó el pedido de la Cooperativa 22 de Mayo de Trabajo Limitada para que el Poder Ejecutivo informe sobre el acuerdo que firmó con el Fondo Monetario Internacional para liberar un préstamo por 50.000 millones de dólares. Dado que la solicitud había sido hecha sobre la base de la ley de acceso a la información pública pero a través de un amparo presentado por la cooperativa, se dictaminó rechazar el planteo al evaluar que no se cumplió con el mecanismo establecido en la ley de acceso a la información Nº 27.275. El mismo prevé que debe pedirse información al organismo correspondiente primero, quien debe dar respuesta dentro de los 15 días y que se debe recurrir a la Justicia únicamente cuando se ha agotado la vía administrativa.

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Fallo Fundación Poder Ciudadano c/ EN s/ Amparo Ley 16.986 (2018)

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, declaró la inconstitucionalidad del régimen de Declaraciones Juradas de funcionarios/as, previsto en la Ley Nº 26.857 y reglamentada por el Decreto 895/2013, por considerarlo contrario a las obligaciones estipuladas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y al derecho humano de Acceso a la Información Pública, a pedido de la Fundación Poder Ciudadano. Asimismo, le ordenó al Estado Nacional adecuar el régimen de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales a fin de permitir a los ciudadanos, asociaciones no gubernamentales y todo aquel que, según las normas, se encuentre legitimado, el debido control y el acceso a la información, que permita controlar y comparar la evolución patrimonial tanto del funcionario como de su cónyuge, conviviente o hijos menores, en caso de que corresponda.

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Fallo CSJN - Savoia, Claudio c/ EN s/ Amparo Ley 16.986 (2019)

La CSJN consideró que la conducta de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación al denegar brindar copias de los decretos del PEN dictados durante el gobierno de facto de 1976 a 1983 al solicitante el periodista Claudio Savoia, resulta ilegítima al limitarse a invocar el carácter “secreto” o “reservado” de dichos documentos sin aportar mayores precisiones al respecto. Asimismo, reconoció que la legitimación para solicitar acceso a la información es amplia y corresponde a todos los ciudadanos, sin necesidad de acreditar interés directo para su obtención o una afectación personal.

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Fallo Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/EN- AFIP s/ Amparo Ley 16.986 (2020)

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocaron la sentencia de Primera Instancia admitiendo la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En noviembre de 2018, ACIJ recurrió a la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de interponer un reclamo administrativo ante la denegatoria de información pública de la AFIP. Fue así que dicha Agencia resolvió a favor del reclamo de ACIJ e intimó a la AFIP a entregar dentro de los diez (10) días hábiles la información solicitada. Sin embargo, el organismo recaudador jamás entregó dicha información y ACIJ interpuso una acción de amparo que fue rechazada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo en noviembre de 2019. Dicha sentencia sostuvo que la opción ejercida por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) de acudir a la vía administrativa, había tornado inadmisible la acción de amparo intentada, realizando así una interpretación restrictiva y errónea de la Ley Nº 27.275 sobre Acceso a la Información Pública.

ACIJ apeló y fue así que en febrero del 2020, la Cámara determinó que la circunstancia de la vía administrativa no excluye, por sí misma, la procedencia de la vía de la acción de amparo, dado que, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.275 “las decisiones en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el reclamo administrativo pertinente ante la Agencia de Acceso a la Información Pública o el órgano que corresponda según el legitimado pasivo […] En ninguno de estos dos supuestos, podrá ser exigido el agotamiento de la vía administrativa”.  En consecuencia, revocó la sentencia y consideró que los sujetos obligados sólo podrán negarse a proveer la información “si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de algunas de las excepciones previstas en el artículo 8º de la ley 27.275. En todo caso, la falta de fundamentación determinará la nulidad del acto denegatorio y obligará a la entrega de la información requerida” (art. 13 de Ley Nº 27.275); circunstancias que no se han verificado en el caso, ya que la AFIP no fundó debidamente su negativa al requerimiento en cuestión, y se le ordenó a AFIP que proceda a brindar la información solicitada en un plazo de diez (10) días.

Para leer el fallo completo de la Cámara ingresa en Fallo ACIJ c/EN - AFIP s/Amparo Ley 16.986 (2020)

Para leer el fallo completo de Primera Instancia ingresa en Fallo ACIJ c/EN - AFIP s/Amparo Ley 16.986 (2019)

 

Fallo Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) C/Telefónica de Argentina S.A (2021)

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 confirmó que las empresas de telecomunicaciones son sujetos alcanzados por la ley de Acceso a la Información Pública e hizo lugar a la demanda presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) ordenando así el cumplimiento de lo establecido por la Agencia de AIP del Poder Ejecutivo Nacional en la Resolución N° 175/19.

En febrero de 2019, ACIJ solicitó a la empresa Telefónica S.A información sobre la cantidad de usuarios de servicios de telefonía fija e internet que brinda la empresa a en villas del área metropolitana de Buenos Aires; así como si la misma ofrece cobertura de estos servicios en los mencionados barrios para cualquier nuevo/a usuario/a que lo requiera y, en caso de negativa, a qué se deben esas limitaciones. Ante la negativa de la empresa, ACIJ formuló un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional. 

La Agencia de AIP hizo lugar a dicho reclamo mediante Resolución N° 175/19 donde sostuvo que la empresa Telefónica es sujeto obligado respecto de ambos servicios tanto por la Ley de Acceso a la Información Pública como por la ley Argentina Digital N° 27.078 y la obligó a brindar la totalidad de la información solicitada a ACIJ en el plazo de diez (10) días hábiles. 

Fue así que, ante su incumplimiento, ACIJ presentó un amparo a fin de que se le ordene a Telefónica cumplir con la Resolución 175/2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Nacional.